DONOSO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado doña Olga del Rosario Hernández Navarro, en representación de don Ricardo Alberto Donoso Ramos, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente la Resolución Exenta PE N°61864, de 10 de agosto de 2022, mediante la cual se rechazó la solicitud de posesión efectiva, presentada por el protegido, la que, estima vulnera la garantía contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que, pide dejar sin efecto la Resolución antes mencionada, debiendo la autoridad pertinente pronunciarse sobre la petición inicial conforme a derecho. Para fundar su recurso, expone, que el 31 de enero de 2016, fallece doña María Isabel Donoso, la que al ser viuda y no tener descendencia, tiene como único heredero a su hermano don Ángel Custodio Galvarino Donoso, quien, a su vez, falleció el 13 de enero de 1971, por lo que, quienes ocupan su lugar en la sucesión, son sus hijos doña María Soledad Donoso Ramos, doña Lorena de la Paz Donoso Ramos y, el recurrente, don Ricardo Donoso Ramos, quien en su condición de heredero, figura como solicitante en la solicitud de posesión efectiva número 7204, ingresada el 24 de mayo de 2022. Explica, que el problema que se ha generado, es que, tanto doña María Isabel Donoso como don Ángel Custodio Galvarino Donoso, ambos hijos de filiación no matrimonial de doña Sofía Quintanilla Quintanilla y de don Manuel Donoso, fueron inscritos por su padre, sin incluir el apellido materno, lo que ha generado que en algunos documentos doña María Isabel aparezca como Donoso Quintanilla, en circunstancias que en otros aparece solo el apellido Donoso. Misma situación ocurre con don Ángel Custodio, quien figura en su certificado de nacimiento y defunción como Ángel Custodio Donoso Donoso. Asegura que, a pesar de lo anterior, queda claramente establecido según sus respectivas partidas de n
Fundamentos
motivos que preceden, el recurrido ha procedido en forma ilegal y arbitraria, pues ha aplicado de forma sesgada las disposiciones legales, colocando al peticionario y a la causante en un estado civil que en la actualidad está derogado, conculcando así la garantía de igualdad consagrada en el numeral N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues ha establecido una diferencia arbitraria en el tratamiento de la solicitud del recurrente, lo cual, conduce a acoger el presente recurso. Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Ricardo Alberto Donoso Ramos, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago, y por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N°61864, de 10 de agosto de 2022, debiendo el organismo recurrido acoger a tramitación la solicitud de posesión efectiva del recurrente, y resolver como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-108374-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado doña Olga del Rosario Hernández Navarro, en representación de don Ricardo Alberto Donoso Ramos, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente la Resolución E
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