BANCO FALABELLA / VALENZUELA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Que, de los antecedentes que obran en la carpeta de tramitación electrónica de primera instancia, consta que con fecha 19 de agosto de 2016 el libelo le fue notificado a la demandada mediante exhorto diligenciado por el Tercer Juzgado Civil de Concepción (Rol E-267-2016). 2°) Que, la demandada dedujo incidente de abandono con fecha 23 de septiembre de 2019, según consta en folio 20. 3°) Que, de conformidad con lo expuesto, se concluye que entre la fecha en que la parte demandada fue emplazada y aquella en que reclamó el abandono del procedimiento transcurrió con creces el plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que la demandante haya hecho alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, por lo que corresponde acoger el incidente de que se trata. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rit C-2272-2015, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, y en su lugar
Fallo
se declara abandonado el procedimiento. Comuníquese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-1978-2021.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada con excepción de su considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Que, de los antecedentes que obran en la carpeta de tramitación electrónica de primera instancia, consta que con fecha 19 de agosto de 2016 el libelo le
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