JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

C/ PATRICIO HERMOGENES ROZAS VERA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

USURPACION DE PROPIEDAD, DESCUBRIMIENTO O PRODUCCION.ART.158 Nº5.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código Orgánico de Tribunales si contra la acción penal se pusieren excepciones de carácter civil concernientes al dominio o a otro derecho real sobre inmuebles, podrá suspenderse el juicio criminal, cuando dichas excepciones aparecieren revestidas de fundamento plausible y de su aceptación, por la sentencia que sobre ellas recaiga, hubiera de desaparecer el delito. 2° Que es un hecho no discutido que la sentencia definitiva, dictada con fecha 3 de mayo de 2019, en la causa Rol 3834-2018 del Primer Juzgado Civil de Chillán, sobre denuncia de obra nueva, citada por la abogada defensora, se encuentra ejecutoriada. 3° Que, desde el punto de vista procesal, en esta causa ya se ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado, de modo que resta únicamente la preparación y realización del juicio. 4° Que, así las cosas, las alegaciones de la defensa, referidas a la concurrencia de los elementos del tipo penal por el cual se ha requerido a Patricio Rozas Vera, deberán ser resueltas en la sentencia definitiva y conforme a la prueba rendida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 171, 252 letra a), 253 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma la resolución de fecha doce de diciembre en curso dictada por el juez de garantía de Chillán, que no dio lugar a la solicitud de sobreseimiento temporal de la causa. Notifíquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-529-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 171, 252 letra a), 253 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma la resolución de fecha doce de diciembre en curso dictada por el juez de garantía de Chillán, que no dio lugar a la solicitud de sobreseimiento temporal de la causa. Notifíquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-529-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán. Macv/rps Chillán, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código Orgánico de Tribunales si contra la acción penal se pusieren excepciones de carácter civil concernientes al dominio o a otro derecho real sobre inmuebles, podrá suspenderse el juicio criminal, cuando dichas excepciones apar

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