SIN INFORMACION

SAMEDY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 11 de noviembre del año en curso, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, of 1801, Las Condes, en nombre de doña CARLINE SAMEDY, trabajadora, haitiana, pasaporte del mismo origen R11549659, cédula nacional de identidad N°26.043.411-K, domiciliada en 2 Poniente nº 560, Longaví, quien viene en deducir recurso de protección, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.000.920-2, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, jefe de servicio del mismo servicio, desconoce RUT, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido casi tres años desde su solicitud de permanencia o residencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representada. Refiere que, su representada ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Indica que, su representada cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva –actual residencia definitiva-. La solicitud lleva por número 2525089, según Folio 3389104 de 19 de diciembre de 2019, del referido Servicio. Sostiene que, revisado en sistema el Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio, le arroja un 99% de avance, encontrándose en estado de “término”, por lo que de continuar a esa velocidad y teniendo en consideración otras solicitudes, tendrá una respuesta recién en 2025 o 2026. Si se considera que no existe una vulneración actual de las garantías constitucionales mencionadas de su representada, al menos existe una amenaza a ellas, lo que permite presentar, tramitar y acoger la acción de protección. Agrega que, la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. De encontrarse aprobada, su representado no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Por otra parte, en caso de haber sido rechazada su solicitud, su representada no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener un

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente ya tiene un pronunciamiento, y favorable a sus intereses, de parte del Servicio. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir actualmente acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio, toda vez que la solicitud de la recurrente ya tiene un pronunciamiento, y favorable a sus intereses, de parte del Servicio. TERCERO: Que, consta a folio 5, la Resolución Exenta N°22221337, de 31 de mayo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se otorgó a doña Carline Samedy el permiso Residencia, cuya demora en resolver se reclamaba en el recurso de protección de autos. De esta forma, habiendo emitido pronunciamiento la entidad recurrida, no existe situación alguna que deba ser enmendada por esta Corte, por lo que dicho recurso perdió oportunidad y, por ende, debe ser rechazado. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramita

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Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 11 de noviembre del año en curso, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, of 1801, Las Condes, en nombre de doña CARLINE SAMEDY, trabajadora, haitiana, pasaporte del mismo origen R11549659, cédula nacional de ident

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