28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK-CHILE S.A./MARTÍNEZ

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que en cuanto al pagaré N° 710059971449 este no fue pagado la cuota número 19, esto es, la mora se produjo a partir del día 2 de mayo 2019. Sin embargo, por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda 25 de noviembre de 2019. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el 30 de septiembre de 2020, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron cuando se produjo la mora, desde el 2 de mayo 2019 al 5 de septiembre de 2019, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción opuesta respecto del pagaré en cuotas, pero solo en forma parcial. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de seis de noviembre dos mil veinte, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la excepción de prescripción y se declara que la excepción de prescripción opuesta al pagaré en cuotas, queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas desde el 2 de mayo 2019 al 5 de septiembre de 2019; debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente,

Fallo

se declara que la excepción de prescripción opuesta al pagaré en cuotas, queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas desde el 2 de mayo 2019 al 5 de septiembre de 2019; debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Acordada contra el voto de la ministra Claudia Lazen Manzur, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones y en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 14.113-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que en cuanto al pagaré N° 710059971449 este no fue pagado la cuota número 19, esto es, la mora se produjo a partir del día 2 de mayo 2019. Sin embargo, por haberse convenido por las partes una cláusul

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