SIN INFORMACION

FUENTES/COLMENA GOLDEN CROSS

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de junio del año en curso, comparece don Manuel Humberto Fuentes Candia, licenciado en derecho, deduciendo recurso de protección en favor de don EDWARD FUENTES RAMÍREZ, cédula de identidad N° 16.003.280-4, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, representada legalmente por doña Sandra Armijo Quevedo, y en subsidio contra la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, por el acto ilegal al modificar unilateralmente el contrato de salud ACTAHITI incrementándolo de 1,66 Unidades de Fomento mensuales a 3,66 Unidades de Fomento mensuales, que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, N° 3, N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que, la recurrida modifico de manera unilateral el contrato de salud ACTAHITI 4016, suscrito por el recurrente en el año 2018 con la Isapre recurrida, incrementándolo de 1,66 Unidades de Fomento mensuales a 3,66 Unidades de Fomento mensuales, menoscabando al afiliado y su familia, reajustando en un 35% más, sin cumplir las formalidades legales y contractuales para ello y en medio de la tramitación indebida. Narra que el acto referido constituye además, privación, perturbación y amenaza en el legítimo derecho y ejercicio de los derechos constitucionales del afiliado y garantías señaladas en los numerales 2, 9, 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental chilena. a.- Incrementando su valor, unilateralmente en forma abusiva discriminatoria ilegal arbitraria acción sancionada y prohibida en el artículo 38 de la ley 18.933 de Salud, menoscaba, amenaza claramente el derecho de propiedad del afiliado. b.- Cabe dejar sentado que para la procedencia de acción de amparo de protección ante la Ilustre Corte de Apelaciones se ha conculcado el legítimo derecho constitucional del recurrente, resulta absolutamente nítido a la luz del derecho como el hecho que perturba, menoscaba y amenaza es claramente ilegal y arbitrario, por lo que claramente resulta legal la pro

Fundamentos

considerando a todos los afiliados a él. En efecto, postula que, en cuanto al costo técnico del plan de salud, en el Convenio Colectivo de Salud que la Isapre suscribió con VERISURE CHILE SPA con fecha en 1 DE AGOSTO DE 2018 en su CLAUSULA DECIMO PRIMERA establece que: Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido el primer año de vigencia de este convenio, la Isapre podrá poner término o modificar los planes de salud integrantes de este convenio cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: 1. Cuando el convenio de Salud tenga un costo técnico (gastos/ingresos) superior al 80%, para lo cual ambas partes deben analizar los gastos y costos para llevar a cabo los ajusten que puedan corresponder. Para calcular este costo técnico se dividirán los egresos del convenio por los ingresos netos del convenio y se multiplicara el valor resultante por cien, considerando los últimos doce meses de vigencia. 2. Cuando el plan tenga un costo técnico superior al 80%. Para calcular éste costo técnico se dividirán los egresos del plan por los ingresos netos del plan y se multiplicará el valor resultante por cien, considerando los últimos doce meses de vigencia; 3. Cuando la cantidad de cotizantes vigentes en cada plan sea inferior a 2 luego de un periodo de doce meses de iniciado este convenio. Entonces, indica que, las condiciones de siniestralidad de los planes grupales salud que conforman el Convenio de Salud celebrado con VERISURE CHILE SPA, durante el último periodo, tuvieron en su conjunto un aumento en sus costos o siniestralidades y que alcanzó en su convenio una siniestralidad de 105,66%, y específicamente en su plan de salud, de un 590%,, especialmente entre ellos, el Plan de Salud Grupal al que pertenece al Actor, es decir, muy superior a lo establecido en las condiciones de vigencia del Convenio Colectivo, circunstancia que fue comunicada y acreditada con los representantes de VERISURE CHILE SPA. En consecuencia, se realizaron conversaciones entre las partes para analizar las condiciones de vigencia de los Planes Grupales, esto es, entre la mencionada Institución y la Isapre, en donde de común acuerdo y para mantener la continuidad del Convenio de Salud, se acordó previamente introducir modificaciones a los planes grupales que forman parte del mismo, entre los cuales se pactó cesar la vigencia de algunos planes de salud, por ser inviable su mantención en el referido Convenio en razón de mantener una altísima siniestralidad. De tal modo, se sostuvieron comunicaciones y reuniones con los representantes de VERISURE CHILE SPA para evaluar la situación del Convenio vigente y se les comunica formalmente la propuesta de la Isapre. Adicional a lo anterior, se le remite al recurrente una carta certificada en que se le explica que la siniestralidad de los planes de salud es superior a lo pactado por lo que sería necesario modificarlos y se le invita a conversar con las ejecutivas a cargo, para explicarles los alcances de las modificaciones que se hacen neces

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, señala en su N° 1: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producidos sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Describe que, para el cálculo de este plazo fatal corresponde determinar, en la especie, cuál fue el acto u omisión, ilegal o arbitraria que supuestamente habría afectado las garantías constitucionales alegadas por el recurrente. Relata que cabe tener presente que el propio recurrente alude en forma expresa a su disconformidad con el oficio de derivación de su reclamo a la Isapre. Por tanto, atendido a que dicho acto administrativo es de fecha 3 de mayo de 2022, el plazo para recurrir de protección venció el 2 de junio de 2022 (cabe tener presente que es un plazo de días y no de un mes). Menciona que, no obstante, según se indica expresamente en el proceso electrónico del litigio, disponible en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, el recurso de protección se interpuso

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de junio del año en curso, comparece don Manuel Humberto Fuentes Candia, licenciado en derecho, deduciendo recurso de protección en favor de don EDWARD FUENTES RAMÍREZ, cédula de identidad N° 16.003.280-4, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, representada legalmente por doña Sandra Armijo

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