SIN INFORMACION

LOOR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓNA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 16 de noviembre último, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, interpusieron un recurso de protección a favor de CARLOS AUGUSTO LOOR CÁRDENAS, de nacionalidad ecuatoriana; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 30 de julio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880. Señala que ingresó al país en calidad de turista, que obtuvo visa de residencia temporal y que con el fin de establecerse en el país solicitó la permanencia definitiva el 30 de julio de 2021, pero no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite, por demás, demorado. Postula que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta. Sostiene que no procede la figura del silencio administrativo, o el caso fortuito o fuerza mayor. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de 30 días corridos o adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa de residencia temporaria. 3. Cédula de identidad para extranjeros. Segundo: Que el 28 de noviembre de 2022 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que el protegido ingresó al país en calidad de turista, con fecha 11 de abril de 2016, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, y se le ha otorgado visa temporaria, la última vigente hasta el 9 de octubre de 2021; y que 30 de julio de 2021, postuló al beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra en actual tramitación, en etapa de Estudio Preliminar. Señala que no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal de la recurrente. Postula que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional lo que se acredita al poseer un

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Carlos Augusto Loor Cárdenas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Carrillo González quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones, que no afecta la garantía de igualdad ante la ley. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección. Regístrese

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 16 de noviembre último, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, interpusieron un recurso de protección a favor de CARLOS AUGUSTO LOOR CÁRDENAS, de nacionalidad ecuatoriana; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pr

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