MP CALAMA C/ EDWIND JESUS SANTOS AGUILERA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Temuco para conocer de este negocio. Primero: Que se trabó contienda de competencia respecto de CLAUDIO GUILLERMO IDIAQUEZ KOKALLY, en atención a que el Juzgado de Garantía de Temuco, sólo aceptó la competencia en cuanto a la pena sustitutiva de Reclusión Parcial en Recinto Especial impuesta, pero no la de la pena de multa de 03 U.T.M. SEGUNDO: Que, de los antecedentes de la causa, se desprende que, atendido el domicilio del sentenciado, es aplicable la situación excepcional prevista en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 18.216, esto es: “en casos excepcionales cuando, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.” TERCERO: Que se comparte lo expuesto por el Juzgado de Garantía de Calama, en orden a que la ejecución de la pena de multa corresponde al Juzgado de Garantía que aceptó la competencia para la ejecución de la pena sustitutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18.216 en relación al artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales. Lo anterior, en tanto, si bien la Ley N°18.216 se refiere a las penas sustitutivas, la multa impuesta al condenado incluso podría sustituirse por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad del artículo 49 y siguientes del Código Penal, que es de la misma naturaleza de aquella contemplada en la antes referida Ley. Tanto es así, que respecto de ambas se dictó un único reglamento, que abarca estas situaciones, esto es el Decreto N°552, de fecha 14 de agosto de 2013, que por lo demás, establece una única forma de cumplimiento y de control de ambas sanciones, lo que es suficiente para
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 109, 111, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley N°18.216, se dirime a contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de pena respecto de CLAUDIO GUILLERMO IDIAQUEZ KOKALLY, en su totalidad, el Juzgado de Garantía de Temuco. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Calama y al Juzgado de Garantía de Temuco. Regístrese y comuníquese. Rol 1324-2022 (PENAL)
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Antofagasta, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Temuco para conocer de este negocio. Primero: Que se trabó contienda de competencia respecto de CLAUDIO GUILLERMO IDIAQUEZ KOKALLY, en atención a que el Juzgado de Garantía de Temuco, sólo aceptó la comp
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