SIN INFORMACION

TEJADA/MATUS

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Luis Tejada Fernández Patrocinante, cédula de identidad N°10.872.429-3, representante legal de empresa Sociedad Naviera y Servicios Aquiserv LTDA, quien interpone recurso de protección en contra de don Johanny Fernando Matus Reyes, por lesionar en forma ilegal y arbitraria, el derecho que garantiza el artículo 19 Nº 1, 4 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 13 de septiembre de 2022, recibo un mensaje de texto a través de la aplicación móvil WhatsApp por parte de don Halan Sánchez Pérez, jefe de operaciones de la empresa, con una impresión de pantalla, en la cual se advierte publicación realizada por el recurrido en la plataforma Facebook, en un grupo denominado “Buzos de Chile ofrecer y buscar trabajo comprar y vender artículos de buceo”, y en el cual hacía referencia a una serie de prácticas laborales supuestamente cometida por la empresa, y en el cual acusa, entre otras situaciones, evasión en el pago de cotizaciones previsionales, no pago de remuneraciones en época acordada, no cumplimiento de pactos laborales, falta de solución a problemas del personal, aduciendo e imputando la comisión de una serie de irregularidades, y llamando en definitiva a no prestar servicios en dicha empresa; y realizando acción comúnmente denominada “funa”. Destaca que dicha publicación fue realizada en un grupo de Facebook que cuenta con más de 7.800 miembros, siendo objeto de distintos comentarios, afectando incluso su relación con la empresa mandante de la cual es contratista, siendo actos que afectan directamente la honra de la recurrente, además de ser expresiones que incitan a la violencia y generan descontento, duda y dificultades con el resto de los trabajadores que se desempeñan en ella. Pide se acoja el recurso, ordenando la eliminación de todo el contenido publicado en descrédito y que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía, con expresa condena en co

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho del respectivo recurso de protección, solicita se acoja lo solicitado por el recurrente en cuanto a eliminar el contenido publicado y abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se denuncia por la recurrente una funa efectuada a través de la red social Facebook, en que la recurrida realiza una comunicación por dicha plataforma, relatando hechos de incumplimientos de carácter laboral por parte de la empresa, realizando imputaciones que afectan su honra y prestigio, permitiendo que esta publicación sea vista por otros usuarios pertenecientes a dicha red social, cuestión que conculcaría su garantía constitucional consagrada en el N° 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Informando la recurrida, ésta tácitamente reconoce la existencia de los hechos que motivaron la presente acción y se allana a lo pedido por medio del recurso. CUARTO: Que, con el mérito del informe emitido por la recurrida, se desprende que la pretensión de la actora ha sido cubierta, con lo que consecuencialmente el sustento fáctico del recurso ha desaparecido, por lo que no existiendo alguna medida posible de adoptar mediante la vía constitucional activada, la acción intentada necesariamente será desestimada, por falta de oportunidad, al ser innecesaria la acción urgente de parte de esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Luis Tejada Fernández Patrocinante en representación de la empresa Sociedad Naviera y Servicios Aquiserv LTDA en contra de don Johanny Fernando Matus Reyes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-5568-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Luis Tejada Fernández Patrocinante, cédula de identidad N°10.872.429-3, representante legal de empresa Sociedad Naviera y Servicios Aquiserv LTDA, quien interpone recurso de protección en contra de don Johanny Fernando Matus Reyes, por lesionar en forma ilegal y arbitraria, el derecho que garantiza el a

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