UMAÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de DIEGO ALONSO UMAÑA FIGUEROA, colombiano, soltero, empleado, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.938.434-8, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, Antofagasta; quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración a la garantía contenidas en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al haber rechazado la solicitud de residencia definitiva impetrada, solicitando que se deje sin efecto la resolución de rechazo de la residencia definitiva, otorgándole la residencia definitiva al recurrente en el más breve plazo. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el recurrente ingresó a Chile de manera regular, por paso habilitado, y obtuvo visa temporaria, la que comenzó a regir desde el 9 de abril de 2019, y cuya fecha de vencimiento era el 9 de abril de 2020. Y antes del vencimiento de su visa temporaria, envió su solicitud de residencia definitiva, con fecha 1 de marzo de 2020. Indica que luego recibe una notificación de previo rechazo de su residencia definitiva, señalando el Servicio que el solicitante no ha completado el plazo de residencia, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 inciso 2° del Decreto Supremo N°597, de 1984, del Ministerio del Interior, anterior Reglamento de Extranjería, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Alega que la recurrida ha cometido un error, ya que el recurrente, a la fecha de la solicitud de su residencia definitiva, había completado el año de residencia, como lo exige la ley. Añade que la decisión de negar la residencia es de fecha 22 de julio de 2022, por lo que el recurrente lleva 4 años de residencia en el país. Arguye además, que desde la solicitud de residencia definitiva el 11 de marzo de 2020, hasta la notificación de rechazo de la misma, han transcurrido más de 2 años, tiempo durante el cual el recurrente no ha podido regularizar su situación migratoria, dejándolo en total incertidumbre. Cita el artículo 78 de la ley 21.325, y el artículo 52 inciso 2 del D.S 597 de 1984, este último señala que el titular de visación de residente temporario que completare un año de residencia en tal calidad, podrá solicitar su permanencia definitiva, y si completare dos años, estará obligado a pedirla. Reitera que la recurrida ha infringido las normas y principios que rigen los procedimientos administrativos, dándole un trato desigual al recurrente con respecto a otros solicitantes, negando su solicitud de permanencia definitiva vulnerando su derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Magna. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver que se deje sin efecto la resolución de rechazo de la residencia definitiva del recurrente, y se le otorgue la residencia definitiva en el más breve plazo. SEGUNDO: Que informó don Carlos Salas Arriagada, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. Señaló que el recurrente solicitó con fecha 12 de julio de 2018, visa sujeta a contrato de trabajo. Con fecha 29 de noviembre de 2018 se le otorgó visa sujeta a contrato por el periodo de un año, la que era válida desde el 9 de abril de 2019 al 9 de abril de 2020
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Marcela Giacaman Pérez, en favor de DIEGO ALONSO UMAÑA FIGUEROA, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá dejar sin efecto la notificación previo rechazo Folio: 26797106; debiendo reevaluar la solicitud de permanencia definitiva del recurrente con la mayor celeridad. Regístrese y comuníquese. Rol 34.782-2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de DIEGO ALONSO UMAÑA FIGUEROA, colombiano, soltero, empleado, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.938.434-8, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, Antofagasta; quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacio
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