OYARZÚN/HURTADO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener lo que pide, por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos, debiendo remitirse a la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales para los efectos correspondientes. Regístrese y archívese, en su oportunidad N°Protección-32128-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos, debiendo remitirse a la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales para los efectos correspondientes. Regístrese y archívese, en su oportunidad N°Protección-32128-2022.
Texto Completo (Preview)
CH (ccc) San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 1: Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener lo que pide, por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la
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