TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ RODRIGO MARCELO CARDENAS MUNOZ

Rol

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En Causa RUC N° 2000752906-7, RIT N°169-2021, doña Marcia Guzmán Godoy, defensora penal pública en representación del condenado Rodrigo Marcelo Cárdenas Muñoz, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 30 de noviembre de dos mil veintidós, por la primera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por la jueza doña Lorena Rojo Vargas y los jueces don Mauricio Pizarro Díaz y don Sebastián Del Pino Arellano, por la cual se le condena a cuatro años de presidio menor en su grado máximo; a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto en el artículo 432 en relación con el artículo 442 N°1, ambos del código penal, el que fue cometido en la ciudad de Copiapó el día 26 de julio de 2020. Dispuso la sentencia que la pena se cumpliera de manera efectiva y condenó en costas al sentenciado. Funda el recurso de nulidad deducido en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 432 del código sustantivo, que invoca como principal. Como primera causal subsidiaria enarbola la prevista en el artículo 374 e) en conexión con el artículo 342 letra c) del código de enjuiciamiento penal y como segunda causal subsidiara invoca el cauce de invalidación previsto en el artículo 374 letra f) en relación al artículo 341 ambas disposiciones del código procesal penal. En el petitorio, en concreto, solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria, ya individualizada, dictada en esta causa con fecha 30 de noviembre de 2022, acogerlo a tramitación y remitir los antecedentes referidos en el artículo 381 del código procesal penal a esta Corte de Apelaciones, para que conociendo del recurso, acoja el primer motivo de nulidad,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes penales, doña Marcia Guzmán Godoy, defensora penal pública, por el condenado Rodrigo Cárdenas Muñoz, en causa RIT 169–2021, RUC 2000752906-7-0, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la primera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, invocando como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal -cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo-, en relación con lo dispuesto en los artículo 442 y 432 del código penal. Luego de reproducir los hechos tenidos por acreditados por el tribunal a quo, los que se leen en el considerando noveno del

Fallo

fallo reclamado y que son los siguientes: “El día 26 de julio del año 2020, a las 02:40 horas aproximadamente, el acusado Rodrigo Marcelo Cárdenas Muñoz, concurrió al local comercial “Santa Sofía”, ubicado en calle Carampangue N°1396, comuna de Copiapó y forzó el portón que resguarda dicho local para luego hacer ingreso hacia el interior y sustraer diversas especies posteriormente, el acusado se dio a la fuga del lugar con las especies sustraídas”. Sostiene la recurrente que los sentenciadores al calificar el hecho como robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, han incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, calificando como delito un hecho que la ley no considera tal. De la lectura de los hechos acreditados por el tribunal de juicio oral en lo penal, sostiene que queda claro que no pueden calificarse como un robo en lugar no habitado, al no reunir los requisitos del tipo penal, ya que dichos hechos, no contienen elementos como la individualización de las especies, requisito indispensable para establecer otro elemento del tipo que es la ajenidad de las mismas, las cuales al no estar individualizadas no se puede concluir que sean ajenas. Añade que el artículo 432 del Código Penal, define el delito de robo, en la modalidad que nos ocupa, como el que sin la voluntad de su dueño se apropia de cosa mueble ajena, usando

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C.A de Copiapó Copiapó, trece de enero de dos mil veintitrés VISTOS: En Causa RUC N° 2000752906-7, RIT N°169-2021, doña Marcia Guzmán Godoy, defensora penal pública en representación del condenado Rodrigo Marcelo Cárdenas Muñoz, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 30 de noviembre de dos mil veintidós, por la primera sala del tribunal de juicio or

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