ARAYA/TESORERÍA PROVINCIAL DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece el abogado don Máximo Ariel Rivera Molina, abogado, en representación de doña Marisol Susana Araya Valdebenito, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de noviembre de 2022, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de San Antonio, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 27 de octubre de 2022, que rechazó sus solicitudes de declarar el decaimiento del acto administrativo, en autos Rol N° 504-2008; 10233-2011 y 10055-2022, solicitando que el mismo sea concedido. Expone que el día 05 de octubre de 2022, solicitó en lo principal de su escrito “se Declare el Decaimiento del Acto Administrativo del Procedimiento Ejecutivo de Cobro de Obligaciones Tributarias”, sin embargo, la recurrida en su resolución de fecha 27 de octubre del presente año proveyó: “no ha lugar a la solicitud subsidiaria de decaimiento de la acción”. Argumenta sobre la procedencia del recurso de apelación, puesto que fue dictada por el Tesorero Provincial, en su calidad de Juez sustanciador del proceso ejecutivo en la etapa administrativa del mismo, y son aplicables las normas generales sobre apelación, puesto que el Título V del Libro Tercero del Código Tributario artículos 168 a 199 es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas. Cita el fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 6960-2013, conforme al cual las normas comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII que reglamenta el recurso de apelación. Asimismo, invoca lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, de acuerdo al cual “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y ju
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 6960-2013, conforme al cual las normas comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII que reglamenta el recurso de apelación. Asimismo, invoca lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, de acuerdo al cual “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. En lo que respecta a la naturaleza jurídica de la resolución apelada, dice que se trata de una sentencia interlocutoria, en la medida que resuelve un incidente que fija derechos permanentes y pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de noviembre del año 2022, dictada por el Tesorero Provincial y/o Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de San Antonio, y conceder el recurso de apelación deducido contra la resolución de 27 de octubre del mismo año. Se informa por don Max Stevenson Galaz, Tesorero Provincial de San Antonio (S), en síntesis, que en su carácter de Juez sustanciador es un tribunal especial creado por ley para conocer de determinadas materias y por lo tanto no puede ser considerado un tribunal ordinario y como consecuencia natural de ello tampoco puede considerarse a la Corte
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, comparece el abogado don Máximo Ariel Rivera Molina, abogado, en representación de doña Marisol Susana Araya Valdebenito, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de noviembre de 2022, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de San Antonio, que no concedió el r
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