ROSSANA ISABEL ZAPATA SOTO Y OTRO CON MIRAMAR S.A. Y OTRAS
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto su motivo 8°, el que se elimina, y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- Que don Pablo Merino Olivero por la parte demandante apela de la resolución que acogió el incidente de abandono del procedimiento a fin que se revoque declarando que se rechaza tal incidente. 2°.- Que son hechos de la causa que es necesario tener presente para la resolución de asunto, los siguientes: a) se presentó demanda de nulidad de contrato en procedimiento ordinario en contra de Miramar S.A, Inmobiliaria Andalue II Limitada y Edificios Millenium Limitada (folios 1,3); y b) sólo esta última demandada ha sido emplazada y cuya defensa opuso el incidente especial en análisis (folios 13, 25). 3°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”, lo que no ha ocurrido en la especie toda vez que no se ha constituido válidamente la relación procesal respecto de todos los demandados, pues dos de ellos no han sido emplazado, como se estableció en el motivo precedente. 4°.- Así, no existe juicio en los términos empleados en el artículo 152 citado, toda vez que tratándose de un procedimiento ordinario, la relación procesal múltiple se perfecciona únicamente cuando todos los demandados se encuentran emplazados; pues sólo desde ese instante existe el juicio, el cual constituye una unidad que no es posible de fraccionar para tener por trabada la litis, como se demuestra según los previsto en los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil. El primero en cuanto señala como común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, el segundo, al disponer que todo término probatorio es también común para las partes. En este sentido se ha re
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 89,144, 152, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil; se revoca la resolución dieciocho de octubre del año en curso, contenida en el folio 5 del ramo incidental que acogió el artículo especial de abandono del procedimiento y, en consecuencia, se rechaza el mismo; todo lo anterior sin costas. Devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Civil-2713-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto su motivo 8°, el que se elimina, y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- Que don Pablo Merino Olivero por la parte demandante apela de la resolución que acogió el incidente de abandono del procedimiento a fin que se revoque declarando que se rechaza tal inci
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