RAMÍREZ/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don José Manuel Ramírez Torrealba, cirujano vascular, domiciliado en Ruta las quemas, kilómetro 8, Loteo Manantiales del Río, Parcela 22, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, representada por su Director General don Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada del Ejército de Chile, ambos domiciliados en Vergara N° 262, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 23 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 2676 de 26 de septiembre de 2022 que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de octubre de 2022, que aprobó la actualización al listado de accesorios, partes y piezas de armas y municiones sometidas a control de la Ley Nº 17.798, atribuyéndose facultades de las que carece y omitiendo una debida fundamentación, ya que pretende ejercer control, limitando la adquisición y venta, y tornando ilegal bienes adquiridos al amparo de la ley que no están sometidos a control. Agrega que es practicante de tiro deportivo y cazador, ocurriendo que la antedicha resolución lo afecta, pues las piezas y accesorios tienen una vida útil, haciendo más oneroso la adquisición de partes o impidiendo su importación. Indica que la resolución recurrida incorpora al régimen de control las miras telescópicas, miras holográficas o pro-point y miras laser de armas, no obstante el artículo 175 del reglamento de la ley expresamente permite la libre importación, internación y comercialización de las mismas, para ser usadas exclusivamente en actividades deportivas. Refiere que se limita su derecho de propiedad para el reemplazo o complemento con cierta periodicidad de varios de los ítems (accesorios, partes y piezas), así como también la posibilidad de ajustar el arma a sus condiciones físicas y ergonómicas, en el marco del correcto
Fundamentos
fundamentos dos oficios del Banco de Pruebas de Chile de los años 2020 y 2022, que se refieren a la necesidad de cambiar la descripción del concepto culata, así como mantener el control de las miras telescópicas y miras holográficas, por la posibilidad de ser instaladas o intercambiadas en armas de fuego, respectivamente. Expone que el órgano técnico asesor indicó la necesidad de mantener ciertos accesorios o piezas dentro del listado de elementos controlados, por lo que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 16 letra h) del reglamento de la Ley N° 17.798. Niega la existencia de un actuar ilegal y arbitrario, desde que obró dentro de sus facultades y fundada en la opinión técnica del órgano previsto al efecto por el ordenamiento jurídico. Pide el rechazo del recurso de protección, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental, es necesario dejar establecido que tanto la Resolución Exenta N° 1171 de 5 de marzo de 2020, como la Resolución Exenta N° 3750 de 5 de noviembre de 2020, ambas que aprueban la actualización al listado de accesorios, partes y piezas de armas y municiones sometidas a control de la Ley N° 17.798 sobre control de armas, constituyen un régimen unitario que somete a control a los accesorios “culata” y “mira” desde el año 2020. Por consiguiente, la Resolución Exenta N° 2676 de 26 de septiembre de 2022 que se reprocha por esta vía, si bien podría constituir una variación o matiz de tal régimen, lo cierto es que no altera el carácter de elementos controlados que data del año 2020. TERCERO: Que, según el número 1º del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. CUARTO: Que, atendido el tiempo transcurrido desde que tales elementos se encuentran sujetos a control y la fecha de interposición de la acción constitucional (29/10/2022), se ha superado con amplitud el término previsto para la interposición del presente recurso. En efecto, no resulta pertinente pronunciarse sobre hechos que el recurrente conoció oportunamente y no accionó, descartándose computar el plazo desde la dictación de la Resolución Exenta N° 2676, pues se trata de un mismo régimen unitario y continuo de control. QUINTO: Que, conforme a lo expuesto, cabe rechazar el presente recurso de protección por extemporáneo. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don José Manuel Ramírez Torrealba en contra de la Dirección General de Movilización Nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6682-2022.
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don José Manuel Ramírez Torrealba, cirujano vascular, domiciliado en Ruta las quemas, kilómetro 8, Loteo Manantiales del Río, Parcela 22, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, representada por su Director General don Patricio Car
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