LAFLEUR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Edwige Lafleur, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 08 de abril del presente año por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que ha transcurrido mucho tiempo sin obtener la información deseada por parte del recurrido, lo cual lo tiene en un total estado de dudas e incertidumbre por tal situación. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud y, en caso de requerirse algún documento, se le otorgue un plazo prudencial para dar cumplimiento. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 30 de abril de 2022, el recurrente realizó ante esta autoridad una solicitud de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Que, actualmente, y según estado de solicitud del sistema de extranjería, su solicitud id N° 22446021, se encuentra en trámite, en etapa de “Análisis I”. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente el tiempo de retardo en la decisión que se solicita, habiéndose cumplido los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 19.980, el 9 de octubre del presente año y considerando que solo ha mediado un mes entre dicha fecha y la interposición del recurso, no es posible advertir ilegalidad en la omisión que se reclama, toda vez que el recurrido se encuentra conociendo numerosas solicitudes de regularización migratoria, presentadas con antelación a la que motiva el presente recurso, las que se verían postergadas de acogerse la acción acá deducida, motivos por los cuales resulta forzoso rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Edwige Lafleur. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 157370-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Edwige Lafleur, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 08 de abril del presente año por impedir dicha omisió
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