ELGUETA / COMPAÑÍA MINERA VIZCACHITAS HOLDING Y OTROS
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen vecinos de la comuna de Putaendo, quienes otorgan mandato judicial al abogado don Adolfo Ortega Aichele, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Compañía Minera Vizcachitas Holding, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por vulnerar las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 inciso primero, N°6 inciso primero y N°21 inciso primero, de la Constitución Política, al calificar favorablemente la declaración de impacto ambiental del proyecto “Sondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas”, cuyo titular es la Compañía Minera Vizcachitas Holding, mediante Resolución de Calificación Ambiental Nº14/2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, publicada en el Diario Oficial de 20 de mayo del 2021. Exponen que la mencionada Resolución de Calificación Ambiental aprueba la realización un programa de sondajes durante cuatro años (2021 al 2025), con la finalidad de profundizar el nivel de certeza del recurso mineral, minimizando las incertidumbres geológicas y obteniendo información básica requerida para confeccionar los modelos geológicos de litología, alteración y distribución de mineralización metálica. El proyecto se ubica en la comuna de Putaendo, de la Región de Valparaíso, que es reconocida tanto en el plano nacional como internacional por sus riquezas culturales, históricas, ambientales, turísticas, patrimoniales, gastronómicas, arquitectónicas, tradiciones rurales y de montaña que conforman su especial identidad, con una rica flora y fauna y con especies que son sumamente sensibles a su entorno. El programa de sondajes utilizará una superficie total de 35,389 hectáreas, y consiste en la perforación de hasta 350 sondajes de prospección minera, con un largo promedio de 750 metros, durante un período de 4 años. Los sondajes se realizarán en 73 plataformas nuevas y 51 plataform
Fundamentos
motivos de forma, no de fondo. Durante ese procedimiento se recibieron 138 observaciones, que fueron objeto de evaluación técnica por parte de la empresa en el Adenda Complementaria, como de la autoridad en el Informe Consolidado de Evaluación y mediante la Resolución Exenta N° 14/2021, de 13 de mayo de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, el proyecto se calificó de forma favorable (“RCA N° 14/2021”). Desde la obtención de la RCA N° 14/2021, se han tramitado los permisos sectoriales necesarios para proceder a iniciar la ejecución del proyecto, lo que se estima ocurrirá en las próximas semanas o meses, pero hasta la fecha no se ha dado inicio a su ejecución. Sostiene que el recurso debe ser rechazado en razón de argumentos de fondo y de forma. Presenta vicios de forma, ya que no identifica con claridad el acto impugnado como arbitrario o ilegal, lo que genera indefensión a los recurridos, que tienen que interpretar que podría estar reclamándose. Existen defectos respecto de la representación de los recurrentes, ya que, del total de 182 interesados, solo una parte menor de ellos otorgó poder al abogado compareciente. El recurso se presentó en forma extemporánea, ya que consta en la misma acción constitucional como en el expediente de evaluación ambiental que los recurrentes tenían conocimiento del proyecto en forma previa al plazo de 30 días dispuesto para la interposición de este recurso, tanto así que varios de ellos presentaron observaciones ciudadanas en el marco de la evaluación ambiental de la iniciativa. Esta acción tampoco es la vía idónea para discutir las supuestas ilegalidades denunciadas, que deben ventilarse ante los tribunales ambientales, como señala la Ley 20.600. La materia se encuentra en conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente, de manera que ya está sometida al imperio del derecho. Además, se funda en una serie de hechos que no son consistentes, ciertos y efectivos, de modo que no se puede otorgar cautela respecto de derechos que no revisten el carácter de indubitados. En relación con el fondo, el proyecto obtuvo la autorización ambiental para operar, tal como consta en la RCA N°14/2021 y, de los antecedentes públicos que forman parte de la evaluación ambiental, aparece que no contempla intervenir ni el río Rocín, ni los glaciares, que ninguna de sus partes, obras e instalaciones interviene o interactúa con la Zona de Interés Turístico de Putaendo, ni genera afectación de actividades religiosas o de culto. Por lo tanto, no se aprecia vulneración alguna a las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes, en atención a que la actuación de la recurrida se encuentra debidamente motivada, es incapaz de vulnerar garantías y, en definitiva, los hechos descritos no constituyen una amenaza real, precisa y actual, por lo que el presente recurso debe ser rechazado. A folio 25, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación manifiesta que no tiene potestades legal
Fallo
se declara la voluntad de sujetar un bien o una zona determinada a un régimen jurídico de protección ambiental previsto en el ordenamiento. A folio 36, informa el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Alega la falta de legitimidad pasiva, ya que los hechos que motivaron esta acción constitucional se refieren a actividades de la recurrida Compañía Minera Vizcachitas Holding, que no guardan directa ni indirecta relación con las funciones propias de ese Ministerio. Tampoco lo convierte en legítimo contradictor el hecho de que la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, Región de Valparaíso, integrara la Comisión Evaluadora del proyecto, porque lo hizo conforme al mandato legal establecido en el artículo 17 de la Ley 20.530, de modo que ha actuado dentro de las atribuciones que le confiere la ley. Estima que este tipo de reclamaciones está dentro del ámbito de competencia del Tribunal Ambiental, que incluye reclamaciones contencioso administrativos como es el caso de autos, ya que el recurso de protección no incide directamente en el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sino que en una reclamación respecto de una resolución administrativa de aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental. En consecuencia, solicita el rechazo del recurso. A folio 38, informa la Municipalidad de Putaendo que esa comuna presenta una gran cantidad de recursos patrimoniales reconocidos y una diversidad en sus tipos respectivos, muchos de los cu
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós Vistos: A folio 1, comparecen vecinos de la comuna de Putaendo, quienes otorgan mandato judicial al abogado don Adolfo Ortega Aichele, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Compañía Minera Vizcachitas Holding, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
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