SIN INFORMACION

REBOLLEDO FAÚNDEZ JORGE ANDRÉS /PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Andrea Rojas Villa, abogada, Defensora Penal Pública y deduce recurso de amparo en favor de Jorge Andrés Rebolledo Faúndez, imputado en causa RIT 4185-2021, del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución de fecha 16 de noviembre de 2022 dictada por el Juez de Garantía don FERNANDO GUZMÁN FUENZALIDA de dicho tribunal, en la que se resolvió mantener la medida cautelar de internación provisional que pesa en su contra, acto que a su entender es ilegal y vulnera la garantía de seguridad individual del amparado garantizada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de La República. Solicita a esta Corte se sirva acoger la presente acción, declarando ilegal y arbitraria la decisión que impugna, y en consecuencia, se deje sin efecto, ordenando en definitiva la libertad del amparado. Señala en primer lugar que con fecha 18 de agosto del año 2021, se realiza audiencia de control de la detención, donde el amparado es formalizado por la comisión de un delito de desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, aprobándose la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año, con las condiciones del artículo 238 letras C (Programa “Tribunal Tratamiento de Drogas y Alcohol”) y G, más las del artículo 9, letras A y B de la Ley 20.066, disponiéndose en el momento, su libertad. Dice que con fecha 18 de noviembre del año 2021 se realiza audiencia de revisión de las condiciones de la suspensión condicional, donde el psicólogo del programa señalado sugiere derivarlo al Hospital Félix Bulnes, al área de psiquiatría, modificándose la condición en el sentido que el imputado debía realizarse una evaluación y posterior tratamiento, de acuerdo al artículo 9 letra D de la Ley 20.066, fijándose audiencia de seguimiento para el 3 de febrero de 2022. En dicha audiencia, se dejó constancia que el imputado no aceptó presentarse en el Hospital Félix Bulnes ni en ningú

Fundamentos

motivos del retardo y de la necesidad de mantener la internación, pero al darle la palabra a la defensa, el tribunal Derechamente consultó cuáles son los antecedentes nuevos para la revisión y tras comenzar, señalando que no se cumplen los requisitos del artículo 464 del Código Procesal Penal para una internación provisoria, el Tribunal derechamente lo interrumpe y le señala que de ser así, correspondería únicamente la prisión preventiva, resolviendo derechamente, bajo el argumento de falta de nuevos antecedentes, mantener la medida. Indica que todo esto ha significado en términos prácticos, que el amparado permanezca en un módulo del centro de detención penal de Santiago Uno, debiendo estar en un establecimiento asistencial, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 464 del Código Procesal Penal, siendo su obligación como defensa solicitar el resguardo de los derechos de su defendido mediante el presente recurso. Así, mantener la internación provisional, acto que deviene en ilegal y arbitrario, por cuanto no se reúnen los requisitos del artículo 464 del Código Procesal Penal, en dos sentidos. Primero, no hay un informe psiquiátrico que dé cuenta que el amparado sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí mismo o contra otras personas y segundo, la internación provisional no se materializa en un establecimiento asistencial como prescribe dicha norma sino que se lleva a cabo en el módulo 3 del CDP Santiago uno, recinto de detención penal, que alberga a imputados que se encuentran sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. Por ello, estima que se infringe lo establecido en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución de la República, ya que no se han respetado las formas establecidas para la privación de libertad, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Indica que sobre este punto ya se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal en causa rol N°66.112-2021, acogiendo el amparo rechazado en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Segundo: Que el tribunal recurrido informó al tenor de lo solicitado, mediante el Sr. Juez Fernando Guzmán Fuenzalida, quien indicó en primer lugar que efectivamente con fecha 16 de noviembre de 2022, se mantuvo la medida cautelar del amparado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Procesal Penal. Dicha medida cautelar personal se mantuvo, toda vez que la defensa no proporcionó al tribunal nuevos antecedentes que justificaran su modificación. Aquella resolución no fue apelada oportunamente por la defensa del imputado. Señala que en cuanto al imputado que el Ministerio Público formalizó la investigación en su contra por su autoría en un delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar perpetrado el día 17 de agosto de 2021, y en otro delito consumado de amenazas de atentado en contexto de viol

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve RECHAZAR el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Andrés Rebolledo Faúndez, en contra del 1° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4545-2022. En Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Andrea Rojas Villa, abogada, Defensora Penal Pública y deduce recurso de amparo en favor de Jorge Andrés Rebolledo Faúndez, imputado en causa RIT 4185-2021, del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolució

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica