SIN INFORMACION

BARTHELEMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 9 de noviembre de 2022, comparece Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, abogada, en favor de Guerline Barthelemy, haitiana, domiciliada en Pasaje Catorce N° 280, Comuna de Buin, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que en junio de 2017 ingresó a Chile y el 21 de noviembre de 2021, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación permanente de preocupación e incertidumbre. Agrega que tuvo una hija de nacionalidad chilena de nombre Lynn Esther Keysa Mardo Augustin Barthelemy, con fecha de 24 de julio de 2019, de actuales 3 años y contrajo matrimonio en nuestro país con don Jhon Mardoche Dimitry Augustin, teniendo por tanto un arraigo familiar. Expresa que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida se refleja en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta de solicitud en comento, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del recurso más de diez meses, lo cual afecta los derechos constitucionales del actor, en específico el derecho a la igualdad ante la ley, al transgredir el principio de celeridad que rige a los organismos de la administración del estado. Solicita que se ordene que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud. Segundo: Que informa la recurrida indicando que doña Guerline Barthelemy, ciudadana haitiana, ingresó al país con fecha 2 de junio de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Añade que con fecha 11 de abril de 2018, por medio de Resolución Exenta N° 135544, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se le otorgó una visa temporaria por el período de 1 año, con vigencia hasta el día 13 de abril de 2019. Agrega que, con fecha 13 de febrero de

Fallo

por tanto un arraigo familiar. Expresa que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida se refleja en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta de solicitud en comento, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del recurso más de diez meses, lo cual afecta los derechos constitucionales del actor, en específico el derecho a la igualdad ante la ley, al transgredir el principio de celeridad que rige a los organismos de la administración del estado. Solicita que se ordene que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud. Segundo: Que informa la recurrida indicando que doña Guerline Barthelemy, ciudadana haitiana, ingresó al país con fecha 2 de junio de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Añade que con fecha 11 de abril de 2018, por medio de Resolución Exenta N° 135544, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se le otorgó una visa temporaria por el período de 1 año, con vigencia hasta el día 13 de abril de 2019. Agrega que, con fecha 13 de febrero de 2019, la recurrente solicitó por primera vez el beneficio migratorio de permanencia definitiva en el país. Dicha solicitud no fue acogida a trámite, en vista de que no cumplía con los requisitos fundantes para darle curso a su solicitud. Sostiene que, con fecha 21 de noviembre de 2021, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de la permanencia definitiva al Departamento de Extranjería y Migración

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso la abogada doña Tania Carvajal Rodríguez. En San Miguel, a 26 de diciembre de 2022, Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 9 de noviembre de 2022, comparece Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, a

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