MONSALVE/CATALÁN
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: 1°) Que con fecha 20 de abril del año 2021, a folio 102 comparece don ALVARO FERNANDO SANDOVAL TAPIA, por las demandadas y la demandante reconvencional, en los autos sobre reivindicación con indemnización de perjuicios, caratulados “Monsalve con Catalán”, causa Rol C-430-2018, de conformidad a lo previsto en los artículo 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quien interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 06 de abril de 2021, emitida por el Tercer Juzgado de Letras de Talca, dictada por el juez Don Álvaro Saavedra Sepúlveda, la cual hace lugar a la demanda interpuesta y, rechaza la demanda reconvencional, condenado a las demandadas principal a restituir un retazo de terreno de 0,52 hectáreas, agraviando a sus representadas, señalando que se incurrió en vicios que hacen procedente su anulación, solicitando se conceda dicho recurso para ante la I. Corte de Apelaciones de Talca, a fin de que ésta, previa vista y conociendo del recurso, invalide la sentencia recurrida, con expresa condena en costa. Indica que viene en recurrir en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 06 de abril de 2021, escrita a folio 97, que en su parte resolutiva señala: “III.-) Que HA LUGAR a la demanda deducida por don JUAN PABLO BRAVO RETAMAL en representación de doña MARIANELA DEL PILAR MONSALVE CABRERA en contra de doña MÓNICA JACQUELINE CATALÁN REYES y doña MARIBEL ANGÉLICA CATALÁN REYES, todos ya individualizados, consecuencialmente, se condena a éstas últimas a restituir un retazo de terreno de 0,52 hectáreas colindante al oriente del deslinde poniente del inmueble de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario IV.-) Que se condena a las partes de este juicio a las prestaciones mutuas… VIII.-) Que, SE RECHAZA la demanda reconvencional interpuesta por don ALVARO FERNANDO SAND
Fundamentos
motivos plausibles para litigar.” Invoca como vicio o defecto en el que funda su recurso, la causal establecida en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta, refiriendo que el
Fallo
fallo recurrido ha resuelto más allá de lo solicitado por la parte demandante, concretamente, en el considerando cuadragésimo primero que condena a las demandadas a “restituir un retazo de terreno de 0,52 hectáreas colindante al oriente del deslinde poniente del inmueble de la actor”. Argumenta que lo solicitado por el actor fue restituir un retazo de terreno de 0,52 hectáreas, sin señalar inmuebles colindantes ni deslindes, por lo que el juez de la instancia no sólo falla más allá de lo pedido, sino que, a juicio del recurrente, al singularizar el inmueble de oficio, también ha variado el objeto y causa de la acción. Manifiesta que la sentencia recurrida excede el margen de las pretensiones formuladas en la fase de discusión, apartándose de la controversia jurídica inicial, contraviniendo así las reglas contenidas en el artículo 160 del Código de procedimiento civil, el cual exige que las sentencias se pronuncien conforme al mérito del proceso, adicionando que el fallo recurrido, en su considerando séptimo señala expresamente que “…El inmueble de la actora no deslinda por el poniente con el límite oriente de la propiedad de las demandada.” lo que incrementa la gravedad en el yerro del sentenciador. Finaliza, argumentando que los vicios ya descritos dan lugar a la configuración de la causal 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, influyendo sustancialmente en la sentencia recurrida puesto que, sin tal error, el sentenciador hubiese rechazado la demanda en tod
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Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma deducido en el primer otrosí. VISTO: 1°) Que con fecha 20 de abril del año 2021, a folio 102 comparece don ALVARO FERNANDO SANDOVAL TAPIA, por las demandadas y la demandante reconvencional, en los autos sobre reivindicación con indemnización de perjuicios, caratulados “Monsalve con Catalán”, cau
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