MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN ESTEBAN ARANCIBIA VELASQUEZ
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1441-2022, la defensa del imputado Fabián Diego Moya Mayanés se ha alzado en contra de la resolución de 20 de diciembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Nacimiento mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, solicita se deje sin efecto la prisión preventiva del imputado o en subsidio se decrete alguna cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por tres delitos, tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y de los delitos de Porte y Tenencia Ilegal de Arma Prohibida y municiones, en carácter de autor de delitos consumados, en relación a hechos acontecidos el 29 de marzo de dos mil veintidós. A fin de fundamentar su imputación el Ministerio Público incorporo el parte Policial que da cuenta de la detención del imputado y de los elementos encontrados en el domicilio, esto es, la sustancia ilícita, celulares, balanza, dinero en efectivo y otros elementos, los que aparecen, en esta etapa procesal, como presunciones fundadas de hecho y participación. La defensa discute los prepuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación a todos delitos, señalando que el imputado se encontraba temporalmente en el domicilio donde fue encontrada la droga y las armas, que tiene otro domicilio lo que acredita con informe social y declaraciones juradas, agrega que respecto de los delitos no puede atribuírsele dominio al imputado por los
Fundamentos
motivos ya señalados. Cuestiona también la necesidad de cautela, indicando que la anotación prontuarial que se puede considerar solo sería por Hurto Simple, condenado a 41 días, pena de falta que estaría prescrita, que el imputado cuenta con arraigo familiar y social y solicita se deje sin efecto la prisión preventiva en subsidio propone las cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su letra a) con carácter de total. 3° Que respecto de los hechos formalizados, existen antecedentes suficientes, por ahora, para establecer la existencia del hecho y la participación en el mismo del imputado, el parte policial que da cuenta de los hechos de la formalización, esto es, las actas de prueba de campo e incautación de droga, armas y diversos elementos utilizados para dosificación de droga. Ningún antecedente incorpora la defensa que permita desvirtuar los antecedentes antedichos, tan solo indicar que no era el domicilio del imputado. Que, en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe considerar el número de delitos por los que ha sido formalizado el imputado, el carácter de los mismos, la forma de comisión, la pena asignada al delito de tráfico ilícito de estupefacientes y a los delitos de la ley de control de armas, el imputado no goza de irreprochable conducta anterior y los bienes jurídicos protegidos, considerando además que los argumentos planteados en estrados por la defensa no hacen variar de modo sustancial los fundamentos tenidos a la vista al resolver la prisión preventiva, con lo que no cabe sino concluir que, por ahora, la libertad personal de Moya Mayanés constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta pertinente la prisión preventiva a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución apelada de 20 de diciembre de 2022, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Nacimiento, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Fabian Diego Moya Mayanés. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1441-2022.
Texto Completo (Preview)
HGV/cms. C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1441-2022, la defensa del imputado Fabián Diego Moya Mayanés se ha alzado en contra de la resolución de 20 de diciembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Nacimiento mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imp
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