BARRERA/HEINZ HAUFE INVERSIONES LIMITADA
Rol
C-77-2021
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo; no ha lugar a la objeción formulada. A la excepción de pago parcial opuesta: Atendido que el pago fue realizado con posterioridad a que el ejecutado fuera requerido de pago según da cuenta el comprobante de transferencia electrónica acompañado se rechaza la excepción opuesta, sin perjuicio, de que dicha suma se considere al monto de practicar una nueva liquidación; debiendo consignarse para tal efecto la suma de $326.562 (trescientos veintiséis mil quinientos sesenta y dos pesos) en abono a la deuda. Notifíquese por correo electrónico. RIT: C-77-2021 RUC: 20-4-0307155-3 GYXYWCHWPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó don Cristian Seura Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Puente Alto a siete de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ARB 2021-09-07T14:45:09-0300 Firma Firma 1
Fallo
se resuelve de oficio dejar sin efecto la referida resolución solo en cuanto se acoge la objeción y la excepción de pago parcial opuesta y en su lugar de resuelve: “Atendido que los pagos alegados se efectuaron con posterioridad al incumplimiento de la conciliación aprobada en autos; no ha lugar a lo solicitado” ; manteniéndose en todo lo demás la resolución dictada. Al escrito de fecha 24 de agosto de 2021: Atendido que no se evacuó el traslado conferido, en el plazo fijado, el que se encuentra vencido, téngase por evacuado en su rebeldía. Estese a lo que se resolverá. Al objeta liquidación: No existiendo a juicio de esta magistratura un error o alteración en la base de cálculo considerada en la liquidación de fecha 06 de agosto de 2021 y visto lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo; no ha lugar a la objeción formulada. A la excepción de pago parcial opuesta: Atendido que el pago fue realizado con posterioridad a que el ejecutado fuera requerido de pago según da cuenta el comprobante de transferencia electrónica acompañado se rechaza la excepción opuesta, sin perjuicio, de que dicha suma se considere al monto de practicar una nueva liquidación; debiendo consignarse para tal efecto la suma de $326.562 (trescientos veintiséis mil quinientos sesenta y dos pesos) en abono a la deuda. Notifíquese por correo electrónico. RIT: C-77-2021 RUC: 20-4-0307155-3 GYXYWCHWPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.p
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Puente Alto, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Advirtiéndose con un mejor estudio de los antecedentes que se incurrió en un error en la resolución de fecha 04 de agosto de 2021 y a fin de evitar futuras nulidades; se resuelve de oficio dejar sin efecto la referida resolución solo en cuanto se acoge la objeción y la excepción de pago parcial opuesta y en su lugar de resuelve: “Atendido que
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