G4S SECURITY SERVICE REGIONALES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPÓ
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, con fecha 13 de diciembre de 2022 doña Paula Frías Espinoza, en representación de la parte reclamada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos RUC 22-4-0434070-4, RIT I-46-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. 2° Que, la recurrente funda su arbitrio de invalidación en una única causal, la prevista en el artículo 477 del Código el Trabajo, infracción de ley. Solicitando en el numeral 4° de su petitorio que se dicte sentencia de reemplazo declarando que se exime a la demandada del pago delas costas personales de la causa, por existir
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. 3° Que, respecto a las costas se debe tener presente que si bien se establecen algunas reglas especiales correspondientes al ámbito laboral, no disponen un estatuto autónomo para ellas, sino por el contrario su regulación se encuentra bajo el amparo de las normas comunes a todo procedimiento contenidas en los artículos 138 y siguientes del Estatuto de Enjuiciamiento Civil y a la forma recursiva dispuesta en contra de esas resoluciones. 4° Que, en ese orden de ideas, acontece que el recurso de nulidad no es la vía idónea para impugnar las costas, por cuanto si bien es una decisión que se expresa en la sentencia definitiva, no reviste dicho carácter. A este respecto, se debe recordar que la inclusión de las costas en la sentencia definitiva responde a un imperativo legal, pero no está contenido en el acto jurídico procesal de la sentencia definitiva, ello por cuanto no dice relación con la determinación de los hechos, valoración de la prueba y la decisión del fondo del litigio, por lo que no se puede decir que están vinculadas a la resolución del asunto controvertido. En razón de aquello, es que se hace necesario tener presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, destinado a reclamar de la decisión del conflicto jurídico, y no de decisiones o dictámenes accesorios, como la condena en costas. 5° Que, en base a todo lo señalado precedentemente, es posible advertir que el recurso de invalidación presentado no supera el estándar de admisibilidad mínimo dispuesto por el legislador al efecto, y por ello,
Fallo
se declarará la inadmisibilidad del mismo. Por lo anterior y en consecuencia SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Paula Frias Espinoza, en representación de la parte reclamada. Regístrese y devuélvase N° Laboral - Cobranza-283-2022/capm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, con fecha 13 de diciembre de 2022 doña Paula Frías Espinoza, en representación de la parte reclamada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos RUC 22-4-0434070-4, RIT I-46-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. 2° Que, la recurrente funda su arbitrio d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica