SIN INFORMACION

JUAN BLANCO MARIANO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Denisse Morales Beretta, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Blanco Mariano, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación al beneficio de la libertad condicional. Expone que Blanco Mariano se encuentra cumpliendo una condena de 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de amenazas simples contra personas y propiedades y otra de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego en causa Rit 4096-2020, Ruc 2000699671-0 sentencia dictada por el 13º Juzgado de Garantía de Santiago. Su inicio de condena fue el 13 de julio de 2020 y el término de ésta se proyecta para el 24 de agosto de 2023, el tiempo mínimo para postular al beneficio lo cumplió el 14 de febrero de 2022. La conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres, ha sido calificada como Muy Buena. Refiere que la Comisión recurrida rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, por contar con informe psicosocial desfavorable, afirmando que ésta infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, por cuanto su representado cumple a cabalidad con todos los requisitos para optar a la libertad, esto es, verifica el tiempo mínimo de condena, registra conducta intachable y cuenta con un informe psicosocial que permite orientar sobre los factores de reincidencia. Pide que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Celia Catalán Romero, Ministra de esta Corte de Apelaciones, en su calidad de presidenta de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre del año en curso, indicando que la Comisión, resolvió rechazar la solicitud de libertad condicional del interno, por las siguientes razones: “Analizados y ponderados los antecedentes que con

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Blanco Mariano en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Sin perjuicio, Gendarmería de Chile deberá incorporar al interno a un programa de tratamiento de su ingesta alcohólica, relacionada con su control de impulsos. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 932-2022-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso la abogada defensora penal penitenciaria doña Claudia Invernizzi Alvarado. En San Miguel, a 26 de diciembre de 2022.Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Denisse Morales Beretta, defensora penal

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