DETENCIÓN ILEGAL, TORTURAS Y SECUESTRO DE SAMUEL CATALÁN LINCOLEO Y OTRO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 361 y 363 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 2613 y siguientes de estos autos, que dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario total y negó y negó cambiarla por una menos gravosa al procesado Ludovico Eduardo Aldunate Herman. Con el voto en contra del abogado integrante Sr. Francisco Ljubetic Romero, quien estuvo por revocar la decisión del tribunal a quo, estableciendo una medida cautelar de menor intensidad, esto es, la de arresto domiciliario parcial y no arresto domiciliario total. Devuélvase con sus agregados y comuníquese al Tribunal A Quo, por la vía más rápida. Reténgase los presentes autos para el conocimiento de la apelación elevada a fojas 2598. N°Penal-1144-2022.(Ela) Se deja constancia que se notificó la presente resolución al Señor Fiscal Judicial, quien no firmó por estimarlo innecesario.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio 5, téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 361 y 363 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 2613 y siguientes de estos autos, que dispuso la medi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica