SIN INFORMACION

PIZARRO / GENDARMERÍA CHILE

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Jorge Antonio Ramírez Collao, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, por el riesgo que corre en el módulo 102, donde fue cambiado en septiembre del presente, solicitando que se restablezca el imperio del derecho y se traslade al interno a un módulo seguro dentro del mismo centro penitenciario, donde no tenga riesgo su vida. Funda su acción, señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 11 años por el delito de homicidio y 61 días por lesiones leves, iniciando su cumplimiento el 24 de septiembre de 2017 y proyectando su término para el 24 de noviembre de 2028. Se indica que desde el 30 de septiembre del presente, se encuentra en el módulo 102, por decisión de Gendarmería, donde el día 12 de diciembre de 2022, hubo un incidente en que fueron apuñalados unos internos, argumentando que corre un riesgo inminente a su vida, enfrentando la posibilidad de ser agredido por otros internos, como se acredita en el amparo ingresado ante esta Corte de Apelaciones, Rol N°2088-2022. Con antelación, se encontraba en el módulo 113, que era tranquilo y no existían este tipo de incidentes. Intento hablar con personal de Gendarmería, para que se replantearan el cambio de traslado, atendido sus informes que califican su conducta como muy buena, sin embargo, no prosperó. En cuanto a los derechos vulnerados, se cita el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la Republica, sosteniendo que resulta arbitrario el cambio de modulo a una persona con conducta muy buena y cooperador de labores en el centro, además de ser juzgado por comisiones especiales. Ilustra que para imponer una sanción debe estar la conducta tipificada en el Reglamento, como también haber formulado cargos, dar un emplazamiento, y dar la posibilidad de ser oído, formulando descargos, rendir prueba, lo que no ha ocurrido en la especie, y siendo en definitiva el Alcaide quien acusa y decide. También cita el

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, se busca mediante la presente acción cautelar que el amparado sea trasladado a otro modulo del Complejo Penitenciario de Valparaíso donde no corra riesgo su vida. Tercero: Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 6 N° 10, del Decreto Ley N° 2859 del Ministerio de Justicia y el artículo 3° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Del mismo modo, el Reglamento de Establecimientos Penitenciaros, contenido en el Decreto N° 518, establece la forma, facultades, derechos de los reos e imputados y las sanciones que se deban aplicar, en resguardo de la seguridad de cada uno de los recintos penitenciarios bajo su custodia. Cuarto: Que, asimismo, el Director Nacional de Gendarmería está facultado para: “determinar los establecimientos en que los reos rematados cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”. Que, a su vez, el Artículo 28 del Decreto Supremo N 518, permite al Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, determinar el ingreso o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, respecto de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto, estableciéndose los parámetros que debe tener en cuenta la referida autoridad y con la finalidad de preservar la seguridad de los internos. Quinto: Que por otra parte, no se encuentra acreditado en estos autos que la vida del amparado corra el riesgo que se señala en el recurso, así como tampoco su integridad física o psíquica, por lo que no se visualiza afectación a la garantía fundamental del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en el sentido de que la privación de libertad resulte agravada por las circunstancias manifestadas en la presente acción cautelar, sin perjuicio de lo que se decretará en lo resolutivo. Sexto: Que, en consecuencia, encontrándose la recurrida revestida de las facultades necesarias para disponer el traslado del amparado desde un módulo a otro dentro del mismo recinto penal, especialmente el carácter fundado de su traslado atendida la falta en el régimen interno, y en consecuencia, no existe alguna medida que sea susceptible de adoptar a su favor, el presente arbitrio no prosperará.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre respecto de la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Antonio Ramírez Collao en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de resguardar la vida e integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2469-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Jorge Antonio Ramírez Collao, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, por el riesgo que corre en el módulo 102, donde fue cambiado en septiembre del presente, solicitando que se restablezca el imperio del derecho y se traslade al interno a

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