AMAYA/RECSA DISTRIBUCIÓN S.A.
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único N°21-4-0350986-5, rol interno NºO-814-2020 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte Nº460-2022, por sentencia definitiva de dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, en lo pertinente, se rechazó la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad deduciendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Dijo que la sentencia infringió el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y transcribió los considerandos decimoséptimo a decimonoveno. Agregó que, si bien la sentencia recurrida afirmó que existió una restructuración de la compañía, suprimiendo el cargo que ejercía su mandante, controvierte el fondo del asunto, consistente en la necesidad o justificación de dicha decisión. Afirmó que la parte contraria buscó justificar su decisión de restructuración o reorganización en cuatro hechos esenciales, a saber: situación actual de la industria; imposibilidad de revitalizar recupero y fracaso en gestiones para retener diversas carteras durante el año 2019 y 2020; término de contratos de clientes de la empresa y/o disminución de la asignación que entregaban y cierre de la sucursal. Agregó que, respecto a la situación de la industria, la misiva de despido no señaló cuál sería la situación de la industria en la que participa la compañía, lo que deja en evidencia lo vago de los fundamentos del despido. En cuanto a los recuperos y fracasos de gestiones de carteras, tampoco se indicó qué gestiones y qué carteras y, respecto del término de contratos de clientes de la empresa, no especificó qué clientes y a cuánto ascendía cada asignación que entregaban. Afirmó también que no se puede obviar que el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo señala: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168”. Adujo que, a su juicio, no se acreditaron las necesidades de la empresa conforme lo establece el precepto anteriormente citado y que la contraria acompañó documentos denominados balances confeccionados por la misma compañía, sin ningún respaldo o antecedentes que le permita al sentenciador fallar a su favor. Sostuvo que yerra la sentencia al señalar, en su considerando décimo octavo, que existió un proceso de restructuración de la empresa pues omite señalar que los nueve agentes de sucursales se mantuvieron desde septiembre de 2020, por lo que se aleja de toda realidad el hecho de que la disminución de trabajadores aconteciera en la misma época del despido del actor. Indicó que se infringió el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, pues los hechos alegados en la demanda y acreditados con el mérito de la prueba rendida, dejan en evidencia que el despido no estuvo ajustado a derecho, puesto que la comunicac
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Juan Salas Santander, en representación del demandante, en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, dictada en causa Rit O-814-2020 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 460-2022 (laboral) Redactada por el Ministro Sr. Dinko Franulic Cetinic. No firma la Ministra Sra. Jasna Pavlich Núñez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso. Asimismo, el Ministro Suplente Sr. Jaime Cruces Neira, no concurre a la firma por haber concluido su suplencia. 8 9
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Antofagasta, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único N°21-4-0350986-5, rol interno NºO-814-2020 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte Nº460-2022, por sentencia definitiva de dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, en lo pertinente, se rechazó la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. En contra del referido fallo, l
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