SERVICIO DE SALUD VINA DEL MAR-QUILLOTA / CONTRERAS
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de octubre de 2022 el Director (S) del Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota interpone recurso de protección en favor de la médica Daniela Catalina Arancibia Contenla contra Claudia Andrea Contreras Segovia, porque ilegal y arbitrariamente publicó a través de la red social facebook imputaciones que atentan contra su garantía consagrada en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar el retiro total e inmediato de las publicaciones y comentarios insertos en la página “Funas Loncura, Quintero” y, asimismo, que los recurridos se abstengan de publicar comunicaciones similares, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. Con fecha 16 de noviembre de 2022 la recurrida solicitó el rechazo del recurso, con costas. Primeramente hace una relación de los hechos y contexto acaecidos el 9 de septiembre de 2021 que derivaron con la caída de su hijo de entonces 14 años a unos roqueríos, su ingreso al Hospital Adriana Cousiño de Quintero para tratamiento de fractura en pierna, su traslado posterior al Hospital Dr. Gustavo Fricke por posible fractura en la pelvis y “tec” cerrado, y su fallecimiento en este último recinto, luego de ingreso a pabellón y varios paros cardiorrespiratorios. Seguidamente, fundamenta su actuar en el derecho a la libertad de expresión y con ello a la posibilidad de compartir su experiencia mediante el uso de redes sociales. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte recurrente ha pedido expresamente en su acción que se declare ilegal la conducta de la recurrida y, además, se ordene tanto la eliminación de las publicaciones injuriosas como la orden de abstenerse en lo sucesivo de tales conductas. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que las comunicaciones cuya eliminación se solicita han sido publicadas en la red social facebook, particularmente en la página denominada “Funas Loncura, Quintero”. Enseguida, de su tenor se advierte que la persona recurrida ha relatado hechos que acaecieron hace más de un año desde que insertó la publicación cuestionada, referente al fallecimiento de un familiar. Además, consta que en aquella se califica de “nefasta” a la recurrente y asimismo se le acusa de negligencia. Tercero: Que, para calificar si la conducta referida constituye una actuación ilegal es necesario recordar que el ordenamiento jurídico ha sido creado para asegurar la paz social, de manera tal que los conflictos son entregados para su resolución a un tercero imparcial, evitando con ello la autotutela de las partes. Esta justicia de propia mano, como también suele denominarse, va modificándose en el curso del tiempo y, sobremanera, con el avance tecnológico. Al efecto, en la actualidad el uso de las redes sociales y los efectos del contenido publicado allí, en muchas ocasiones, persiguen imputar responsabilidades, en este caso un ilícito civil, sin entregar su determinación a un tercero imparcial e independiente, según las reglas de un estado de derecho. Cuarto: Que, precisado lo anterior, del mérito de los antecedentes se concluye que las publicaciones cuestionadas suponen imputar a la recurrente un actuar negligente, sin habérsele otorgado -dada la inmediatez, masividad y anonimato que caracterizan las redes sociales-, el derecho para defenderse, conducta ilegal que atenta contra la garantía consagrada en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razones por las que se acogerá esta acción en los términos que se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la médica Daniela Catalina Arancibia Contenla y, en consecuencia, se declara que las publicaciones impugnadas en folio 1 son ilegales, de modo tal que las mismas deberán eliminarse de la plataforma tecnológica ya referida dentro del plazo 15 días hábiles desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, debiendo abstenerse de publicar comunicaciones como las cuestionadas, en lo sucesivo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-141558-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 27 de octubre de 2022 el Director (S) del Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota interpone recurso de protección en favor de la médica Daniela Catalina Arancibia Contenla contra Claudia Andrea Contreras Segovia, porque ilegal y arbitrariamente publicó a través de la red social facebook imputaciones q
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