VARON CON INMOBILIARIA ORIENTE LTDA.
Rol
C-2757-2014
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que con fecha 23 de agosto de 2021 la apoderada de uno de los ejecutantes objeta la liquidación practicada en autos señalando que deben ser consideradas las remuneraciones post despidos devengadas hasta el 22 de octubre de 2020, fecha en la cual se verificó la cesión del crédito de ANTHONY VLADIMIR QUISPE LUJAN a don Rodrigo Parrao Cuevas. 2.- Que para los efectos de resolver la incidencia planteada cabe mencionar que don Anthony Quispe, fue ejecutante en la causa C-3408-2018 seguida ante este mismo tribunal, la cual se acumuló a este juicio de acuerdo a la resolución dictada con fecha 06 de agosto de 2021. 3.- Que al efectuar un estudio de los autos acumulados se aprecia que con fecha 14 de mayo de 2021 la ejecutante objetó la liquidación practicada en la causa C-3408-2018, basándose en los mismos argumentos esgrimidos en estos autos, incidencia que se resolvió por resolución de 26 de mayo de 2021, donde fue rechazada. 4.- En virtud de lo anterior y entendiendo que las alegaciones planteadas en el escrito por el cual se objeta la liquidación efectuada el 20 de agosto del año en curso ya fueron resueltas y desestimadas en su oportunidad y.
Fundamentos
considerando finalmente que los procesos que se acumulan lo hacen en el estado que se encuentren, lo que claramente implica este tipo de discusiones, no ha lugar a la objeción a la liquidación por haberse practicado con apego a la normativa vigente y el estado de cada uno de los procesos. RIT: C-2757-2014 RUC: 14-4-0028359-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a siete de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Ivb 2021-09-07T15:46:21-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
TCXWWCLXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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