SIN INFORMACION

OMYSTIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de Luckson Omystil, haitiano, domiciliado en Valparaíso N°1892, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que Luckson Omystil, de nacionalidad haitiana, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó la permanencia definitiva, por medio de solicitud N°2676578, de 3 de agosto de 2021, la cual aún no se encuentra resuelta. Argumenta que, en la especie, la vulneración a la igualdad ante la ley se produce en atención a la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud ya referida, dado que ha transcurrido en exceso el pazo de 6 meses dispuesto en la ley, vulnerando lo contenido en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, los cuales consagran el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Solicita que se acoja el recurso deducido, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, a folio 6, comparece Julián Salviat Silva, abogado, mandatario

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular, permiso vigente hasta el 14 de mayo de 2019. Posteriormente, el 29 de enero de 2019, el recurrente solicitó por primera vez ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° 48204, solicitud que fue rechazada, otorgándosele una visa de residencia temporaria, la cual estuvo vigente hasta el 4 de noviembre de 2021. Posteriormente, el 3 de agosto de 2021, el recurrente solicitó nuevamente el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° 2676578, respecto de la cual, el 12 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21458368, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de Estudio preliminar, lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes, en los términos de la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de 24 de noviembre de 2021. Entiende que el actor mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no observa que exista actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, lo cual tiene su fundamento en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, pudiendo acreditar esta situación con un certificado de permanencia definitiva en trámite o con la vigencia de la cédula de identidad. Que, respecto al tiempo de duración del trámite, entiende que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatal”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, se impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Agregan que el retraso que existe se provocó por la pandemia, entendiendo de este modo que al servicio lo ha afectado un caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha causado la demora alegada. Indica que quien recurre no ha solicitado la debida certificación ante la recurrida de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. Dicha acción implicaría la conclusión del acto administrativo por la vía del silen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Luckson Omystil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°28.434–2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de Luckson Omystil, haitiano, domiciliado en Valparaíso N°1892, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Int

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