SIN INFORMACION

CASTELLANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de Alejandro José Castellano Parra, venezolano, médico, domiciliado para estos efectos en Carlos Walker Martínez N°6100, oficina 71 F, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin de reestablecer el imperio del derecho. Indica que el recurrente llegó a Chile el año 2019, ingresando con visa de turismo, para luego solicitar visa temporaria de 9 de septiembre de 2019, según consigna solicitud N°7206. En ese contexto, expuso que su representado no ha sido informado de ninguna clase de variación de su estatus migratorio, dejando en incertidumbre al actor. Indica que dicha situación le ha generado innumerables perjuicios ya que solo cuenta con un RUT provisorio ante el Servicio de Impuestos Internos, no pudiendo emitir licencias electrónicas ni pudiendo ser contratado en el hospital ya que la oficina de personal le indica que su contrato debe ser evaluado por contraloría, lo que no puede realizarse ya que tiene un RUT provisorio. Argumenta que la presente es una situación protegible, pues el acto dictado por la recurrida es arbitrario e injusto, generando una privación, perturbación o amenaza de un legítimo derecho, consistente en residir en el país y específicamente, la igualdad ante la ley y el debido proceso. Especifica que el acto ilegal y arbitrario radica en la presunta notificación a través de la cual la solicitud de prórroga Visa Temporaria del recurrente fue recepcionada, pero no resuelta, ni presenta avances o modificaciones en su estado de tramitación Solicita que la recurrida resuelva la solicitud de residencia temporal del recurrente, ordenando a la recurrida, que

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país; correspondiendo que éste pague los derechos de la visación a través de la orden de giro pertinente. Argumenta con ello que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no siendo procedente la presente acción constitucional y la condena en costas, toda vez que no se desprende vulneración en las garantías incoadas por el extranjero. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese derecho. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la recurrida ha otorgado permiso de resid

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San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de Alejandro José Castellano Parra, venezolano, médico, domiciliado para estos efectos en Carlos Walker Martínez N°6100, oficina 71 F, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Ser

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