SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de Jalene Pierre, haitiana, domiciliada en Bajos de Matte N° 092, comuna de Buin, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 7 de agosto de 2021, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que Jalene Pierre, de nacionalidad haitiana, ingresó a nuestro país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada a fin de desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así, y vencida su visa de residente temporario, el 7 de agosto de 2021, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según comprobante de solicitud N°28451072. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado a quienes corresponde, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Argumenta que, en la especie, la vulneración a la igualdad ante la ley se produce en atención a la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud ya referida, habiendo transcurrido más de 1 año sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, vulnerando asimismo lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del E

Fundamentos

motivos laborales la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 8248 de fecha 28 de agosto de 2018 en calidad de titular, con validez de un año. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°8938 de fecha 14 de enero de 2020, se cursa infracción por residir de manera irregular en territorio nacional, teniendo que regularizar su situación migratoria dentro de 10 días o hacer abandono del territorio nacional dentro del mismo plazo. Finalmente, con fecha 07 de agosto de 2021, la recurrente solicitó ante esta autoridad migratoria el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Ante ello, el 10 de diciembre 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21436311, en el que se aprueba avance en el estado de trámite en Estudio Preliminar, la que consiste en: “a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes”, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Teniendo presente lo anterior, entiende la recurrida que la actora mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no observa que exista actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, lo cual tiene su fundamento en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, pudiendo acreditar esta situación con un certificado de permanencia definitiva en trámite o con la vigencia de la cédula de identidad. Que, respecto al tiempo de duración del trámite, entienden que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatal”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, se impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Agregan que el retraso que existe se provocó por la pandemia, entendiendo de este modo que al servicio lo ha afectado un caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha causado la demora alegada. Indican que quien recurre no ha solicitado la debida certificación ante la recurrida de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. Dicha acción implicaría la conclusión del acto administrativo por la vía del silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 66 de la ley precitada. Así, la v

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Jalene Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°26.039–2022 Protección

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San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de Jalene Pierre, haitiana, domiciliada en Bajos de Matte N° 092, comuna de Buin, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y

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