VÍCTOR HUGO CARVALLO PEREIRA/SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PESCADORES ARTESANALES, CALETA LOTA BAJO (SIPESCA)
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece VÍCTOR HUGO CARVALLO PEREIRA, pescador y armador artesanal, domiciliado en calle Silva Carvallo, casa Nº 10, Lota, e interpone recurso de protección en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PESCADORES ARTESANALES, CALETA LOTA BAJO (Sipesca), representado por su Presidente Ramón Chaparro Carrillo, domiciliados en Punta Arenas S/N Sector Playa Lota Bajo. Señala que es socio del SIT Pescadores Artesanales Caleta Lota Bajo, RUT 73.398.500-3; que fue expulsado el 23 de agosto de 2022, mediante la siguiente carta: “El S.T.I. Pescadores Artesanales Caleta Lota Bajo, presidida por don Ramón Chaparro Carrillo, le saluda cordialmente y expone: Según acuerdo de asamblea realizada el 02 de agosto de 2022, y con votación a mano alzada del 100% de los socios asistente a la reunión, se le comunica que usted, se encuentra expulsado de este Sindicato. Por los siguientes
Fundamentos
motivos: Artículo Nº 44 letra C de los Estatutos del Sindicato, que dice Por acto que a juicio de la asamblea constituya la falta merecedora de sanción”. Agrega que la expulsión contraviene los estatutos, porque el acuerdo de aceptación o rechazo debe ser tomado por la mayoría de la asamblea o del directorio, indicándose en el acta las razones del rechazo y el fundamento que le motiva; que si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo; que, en todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo; que tal como lo señala el artículo 43 a 47, el sindicato para adoptar la sanción de expulsión deberá ajustarse estrictamente a los términos del artículo 46 que dice: “Cuando la gravedad de las faltas o reincidencias en ellas lo hicieren necesario, la asamblea, como medida extrema, podrá expulsar el socio a quien se le dará siempre la posibilidad de defenderse; que la medida de expulsión solo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato; y que, en conclusión, fue expulsado en una asamblea donde no estaba presente, no conoció los hechos por los cuales se le expulsó, ni fue oído; que su expulsión del Sindicato es un acto caprichoso y arbitrario, además de ilegal, por cuanto desconoce o deja sin aplicación la normativa legal sobre el derecho a sindicalización que se reconoce a los pescadores artesanales; que la conducta ilegal y arbitraria de la Directiva del Sindicato, compuesta por el Presidente, Secretario y Tesorero, al expulsarle, infringe los siguientes derechos constitucionales: artículo 19 Nº 3 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, esto es, que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales; que esta infracción se consuma al adoptarse una sanción tan grave como la expulsión sin ser oído, ya que no estuvo presente en la Asamblea de 2 de agosto de 2022, y solo se enteró con la carta que recibió en su domicilio el 23 de agosto de 2022; que, asimismo, en la nota de expulsión no se indican los hechos por los cuales se le sanciona, sino se cita una regla de los estatutos, pero esta alude a un “acto” y este no se describe en modo alguno; que no tuvo posibilidad alguna de defenderse; que la expulsión no contiene hechos y que le sean imputables; que es una sanción caprichosa y arbitraria ya que no alude a la justificación de la decisión adaptada; que la directiva actuó como una comisión especial; que se infringe además el artículo 19 Nº 24 de nuestra Carta Fundamental, que asegura a todos los ciudadanos el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes sean corporales como incorporales, pues la expulsión trae aparejada la privación de derechos de naturaleza estatutaria, como también económicos y que solo pueden ejercerse si se es socio del Sindicato de trabajadores pescadores artesanales al cual pertenecía; que existen servicios que el Sindicato proporciona a todos los socios y que representan un valor económico, q
Fallo
Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por VÍCTOR HUGO CARVALLO PEREIRA, dejándose sin efecto la sanción de expulsión que se le impuso, lo que deberá cumplirse dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. Rol Protección N°: 68.362-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece VÍCTOR HUGO CARVALLO PEREIRA, pescador y armador artesanal, domiciliado en calle Silva Carvallo, casa Nº 10, Lota, e interpone recurso de protección en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PESCADORES ARTESANALES, CALETA LOTA BAJO (Sipesca), representado por su Presidente Ramón Chaparro C
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