TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DAVID JESUS OCANDO MARRUFO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2200384705-9, rol interno 355-2022 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1268-2022, por sentencia definitiva de catorce de noviembre de dos mil veintidós, se condenó a DAVID JESUS OCANDO MARRUFO, a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el 21 de abril de 2022 en esta jurisdicción. Contra el referido fallo el abogado defensor Stephen Kendall Craig, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Con fecha catorce de los corrientes, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor Stephen Kendall Craig, y el abogado asesor del Ministerio Público Alejandro Azócar Zubicueta, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpuso el motivo de anulación contemplado en el artículo 373 letra b) del Código de Procedimiento Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo el abogado defensor Stephen Kendall Craig, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Con fecha catorce de los corrientes, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor Stephen Kendall Craig, y el abogado asesor del Ministerio Público Alejandro Azócar Zubicueta, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpuso el motivo de anulación contemplado en el artículo 373 letra b) del Código de Procedimiento Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo denunciando desaplicación del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. Señala que su defendido declaró al inicio del juicio, reconociendo completamente su participación dolosa en los hechos, tal como hizo antes ante fiscalía en la investigación; y en síntesis, relató que vino de mochilero desde Venezuela e ingresó ilegalmente a Chile por Colchane, allí una combi azul le ofreció llevarlo hasta Iquique, en ese vehículo iban dos sujetos –Carlos y Macaco- lo llevaron a un hotel en Iquique llamado Esmeralda, en un momento le pidieron su celular y lo revisaron, después le dijeron que eran del Tren de Aragua y tenía que trabajar para ellos llevándoles mercancía, porque ya tenían ubicado a su hermano en Santiago, lo que habrían sabido porque en su

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Antofagasta, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2200384705-9, rol interno 355-2022 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1268-2022, por sentencia definitiva de catorce de noviembre de dos mil veintidós, se condenó a DAVID JESUS OCANDO MARRUFO, a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de

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