SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Compareció en esta causa, recurso de protección Rol N° 72.936-2022, MARIA JOSÉ OSORIO HERNANDEZ, Abogada, cédula nacional de identidad N° 17.365.663-7, domiciliada en calle Tucapel N° 452, oficina M, Concepción, en favor de JORDANIS SANCHEZ SARIOL, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.150.053-K, Pasaporte N° K303018 emitido por la República de Cuba, con domicilio para estos efectos en Tucapel N° 452, oficina M, comuna de Concepción; y presenta recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, con domicilio en San Antonio 580, 6° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por lo que califica de omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la petición de aprobación de cambio de empleador para mantener visa de trabajo, solicitada con fecha 11 de enero de 2022, y que a la fecha aún no es resuelta,, al estimar que dicha omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°1, N° 2 y N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone, en síntesis, que hay omisión en el pronunciamiento sobre solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato realizada con fecha 11 de enero de 2022, lo que ha causa perturbación, privación y amenaza a garantías constitucionales. Refiere al efecto que el 11 de enero de 2022 el recurrente ingresó solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones de prórroga de visa sujeta a contrato, bajo número de solicitud 34693286, por tener derecho a su postulación, sin embargo, dos días después con fecha 13 de enero del presente año se le indica “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar” en la cual se comunica al Sr Sánchez que, dentro de cinco días hábiles, debe acompañar documentación previsional actualizada y un certificado de vigencia de la relación laboral. Ello fue cumplido por el Sr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas 2°) Que la acción constitucional de que se trata dice relación con la dilación que se atribuye a la recurrida, quien no se ha pronunciado mediante un acto terminal acerca de la solicitud de la parte recurrente de aprobación de visa de trabajo, a través del cual se ponga fin al procedimiento y que se refiera al fondo de su petición de permanencia definitiva en Chile. Por lo anterior, se pide la adopción de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, a fin que se proceda a la resolución de su solicitud. 3°) Que al informar, el recurrido, alega que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por la Carta Fundamental por cuanto, en su concepto, las actuaciones de la autoridad fueron realizadas según las normas especiales del procedimiento anteriormente previstas en el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N° 597, actualmente bajo el imperio de la ley N° 21.325 y su reglamento Decreto Supremo N° 296, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880, no existiendo en consecuencia derechos constitucionales de la parte recurrente que hayan sido vulnerados o conculcados; 4°) Que en la especie se está ante una tramitación administrativa llevada a cabo conforme a los artículos 125 y 135 del Decreto Supremo N° 597, Reglamento de la Ley de Extranjería entonces vigente, materias actualmente sujetas a la normativa contenida en la ley 21.325 y el D.S. N° 296, ya señalados. Igualmente, los antecedentes proporcionados por las partes, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, habilitan para concluir que en la especie se trata de persona que solicitó la aprobación de solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato el 11 de enero de 2022 y a la fecha de interposición de este recurso, 14 de octubre de 2022, no existe resolución final acerca de la solicitud. 5°) Que sin perjuicio de lo informado por la recurrida,
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente...” . De esta manera, lo que en casos como el presente se reprocha no es el rechazo o negativa a aceptar la permanencia o residencia definitiva, sino precisamente la demora o tardanza en emitir un pronunciamiento, sea favorable o negativo. 8°) Que, en consecuencia, atendida la fecha de la solicitud y el tiempo transcurrido hasta la presentación del recurso, se concluye que no se ha dado aplicación a los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad previstos en la Ley 19.880, afectando la tramitación y vulnerando a la parte solicitante en términos tales que a pesar del tiempo transcurrido y los trámites y requisitos planteados, no se ha resuelto el fondo de su petición administrativa, aprobándola o denegándola, encontrándose obligada la autoridad, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, a emitir dicho pronunciamiento en forma oport
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Compareció en esta causa, recurso de protección Rol N° 72.936-2022, MARIA JOSÉ OSORIO HERNANDEZ, Abogada, cédula nacional de identidad N° 17.365.663-7, domiciliada en calle Tucapel N° 452, oficina M, Concepción, en favor de JORDANIS SANCHEZ SARIOL, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica