SIN INFORMACION

MOSCOSO/ALISTE- OLEA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de agosto del año 2022, comparece don Lizardo Alberto Moscoso González, abogado, domiciliado en calle España 679, piso 2, San Fernando, quien interpone recurso de protección, en contra de doña Macarena Isidora del Pilar Olea Celsi, ingeniera, domiciliada en Fundo Rinconada sin número, comuna de Chimbarongo, y en contra de doña Gisela Elizabeth Aliste Sánchez, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Rancagua N° 322, comuna de San Fernando, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho, que en su presentación expuso. Señala que la recurrida Macarena Isidora Del Pilar Olea Celsi en su cuenta de la red social WhatsApp, y Facebook, ha realizado publicaciones tipo “funa” en su contra, en las que lo trata de abogado “enfermo de chanta”, que deja botados los juicios y después demanda por honorarios, agregado que en consecuencia estaría cobrando por algo que no hizo, que es “un sinvergüenza”, y que no lo recomienda como abogado con sus contactos, ya que sería un abogado “mala clase”, para seguir en su funa señalando que este podrá haber juntado al parecer plata, pero la clase no se compra, para terminar diciendo “como dicen por ahí, al roto siempre se le nota la huincha de la chala en algún momento”. Añade que la recurrida sigue haciendo una suerte de arenga para que sus seguidores hablen mal de él o le pongan un “me gusta” a sus publicaciones. Algo similar realiza en la red social WhatsApp, en su “Estado”, a fin de que sea visto por todos sus contactos, adicionando que las publicaciones que motivan este recurso son de fecha 1 de agosto de 2022, mediante las cuales lo desacreditan profesionalmente e insta a sus seguidores a colocar “me gusta” y funarlo. Añade que el contenido específico de las referidas publicaciones de 1 agosto 2021 es: i) “WhatsApp. Estado. Maca De Tamm, hoy a las(s) 2:08 p.m. Abogado chanta que deja botados los juicios y después demandan por honorarios impagos... LM muy cara de (emoticón) me dedicaré a contar t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha a las recurridas de marras, es la realización de comentarios en la red social de Facebook y WhatsApp, mediante los cual se habrían difundiendo, mensajes ofensivos, y difamatorios, los que en su concepto habrían conculcado las garantías constitucionales del artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitó la eliminación de estos, debiendo éstas cesar en sus actos de denostación. TERCERO: Que, de acuerdo con lo anterior, la controversia se centra en determinar si las publicaciones y comunicaciones invocadas por el recurrente tuvieron la gravedad suficiente para vulnerar o poner en riesgo las garantías invocadas. CUARTO: Que, del análisis de las impresiones de pantalla acompañadas al presente recurso por el actor, se puede constatar que en efecto existen publicaciones por parte de la recurrida Olea Celsi a través de su perfil de Facebook, en las cuales se señala: “Lizardo Moscozo abogado enfermo de chanta !!! deja botados los juicios y después demanda por honorarios!!! hay que ser bien sin vergüenza para cobrar por algo que no hiciste!!! Amigos de San Fernando no les recomiendo tomar a este abogado tan mala clase… bueno nunca ha tenido clase, palsy´s podrá haber juntado, pero la clase no se compra, pero como dicen por ahí al roto siempre se le nota la huincha de la chala en algún momento…” “Gente sin huevos (emoticón) me escriben varios por interno lo chanta que es el abogado al que denuncie, pero no con capaces de poner me gusta, solo decir que se pasan (emoticón) eso tiene un solo nombre…(emoticón)” “no puedes ser tan mala leche y si no hace las cosas como puedes demanda eso no se hace Lisardo”. En efecto dicha publicación tuvo un comentario de la otra recurrida doña Gisela Aliste Sánchez quien posteó: “Al igual que tú, mis papás. Tuvieron una pésima experiencia”. Finalmente, la recurrida escribió en su estado de WhatsApp: “abogado chanta que deja botados los juicios y después demanda por honorarios impagos…LM muy cara de (emoticón) me dedicaré a contar tus faltas de profesionalismo”. QUINTO: Que, la finalidad de esta acción es adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal y que afecte los derechos garantizados. En ese sentido, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, salvo en los casos expresamente establecidos en la ley, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida Olea Celsi se refiera

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge con costas, el recurso de protección deducido por don Lizardo Alberto Moscoso González, sólo en contra de doña Macarena Isidora del Pilar Olea Celsi, en cuanto se ordena a dicha recurrida, eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, las publicaciones materia del presente recurso y toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra del recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y abstenerse en lo sucesivo de volver a hacerlo, rechazándose el recurso deducido respecto de doña Gisela Elizabeth Aliste Sánchez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte N° 11659-2022 -Protección Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 12 de agosto del año 2022, comparece don Lizardo Alberto Moscoso González, abogado, domiciliado en calle España 679, piso 2, San Fernando, quien interpone recurso de protección, en contra de doña Macarena Isidora del Pilar Olea Celsi, ingeniera, domiciliada en Fundo Rinconada sin número, comuna de Chimbarongo, y en contra d

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