VASQUEZ RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de diciembre del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en representación de don Omar Enrique Vásquez Rodríguez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.151.985-2, domiciliada para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región Libertador Bernardo O'Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº 811, de fecha 4 de enero de 2022, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, notificada con fecha 28 de noviembre de 2022, en la cual se rechaza solicitud de prórroga de visa de Residencia Temporaria y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado ingresó al país y estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Después, en virtud del vencimiento de su visa como residente temporario, solicita con fecha 9 de octubre de 2021, prórroga de visa de residencia temporaria; sin embargo, con fecha 28 de noviembre de 2022, es notificado por parte del Departamento de Extranjería y Migración del contenido de la Resolución Exenta Nº811, de fecha 4 de enero de 2022, mediante la cual se rechaza su solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria, y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días, por considerar que el amparado como solicitante declaró abierta y voluntariamente en su solicitud de residencia que no percibe ingresos acreditables. Indica que realizó su solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria en línea a través del portal de trámites extranjería, siendo el caso que, el servicio recurrido en ningún momento le solicito antecedentes adicionales durante su tramitación, por lo que la solicitud en referencia avanza a etapa final de análisis resolutivo, lo que implica que la autoridad migratoria ha realizado una revisión exhaustiva de los documentos adjuntados, todo lo cual ha debido considerar como suficiente, si se toma en cuenta que no requirió reparo alguno durante el proceso. En virtud de lo anterior, se hace imperiosa la necesidad de precisar que, no debería el servicio recurrido invocar en la resolución como causales de rechazo, que el amparado carece de recursos que le permitan vivir en Chile, al declarar en su solicitud de residencia que no percibe ingresos acreditables, sin antes haberle solicitado antecedentes adicionales con relación a su situación económica, que le permitieran acreditar su verdadera situación, a los fines de poder desvirtuar esta falsa convicción, dejándola en situación de completa vulnerabilidad, por no haberle indicado con anterioridad que existiera una falta en su solicitud que debiera subsanar, otorgándole un plazo específico para ello, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Afirma que el amparado cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio de prórroga de visa de residencia temporaria, siendo el caso que cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, considerando que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo, que se encuentra vigente y es de carácter indefinido, todo lo cual se evidencia en contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo, certificado de cotizaciones de salud, certificado de cotizaciones de afp, e informe anual de boletas de honorarios de los años 2020, 2021 y 2022, que dan cuenta que el amparado acredita ingresos económicos suficientes que le permiten su residencia en el territorio sin constituir una carga so
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas la acción constitucional intentada en autos en favor de don Omar Enrique Vásquez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.151.985-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 992-2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 21 de diciembre del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en representación de don Omar Enrique Vásquez Rodríguez, empleado, de nacional
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