GANTIVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 18 de noviembre del presente año comparece doña María Catalina Granados Rodríguez, abogada, cédula nacional N° 26.130.792-8, domiciliada para estos efectos en Barros Borgoño 160, oficina 2001, Providencia, Santiago, interponiendo recurso de protección en favor de doña NATALIA GANTIVA DILÓN, colombiana, Licenciada en Bilingüismo, RUT N° 26493873-2, domiciliada en Las Araucarias 1040 Brisas del Maule IV Torre B departamento 808, Constitución, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, planteada por la recurrente el 14 de octubre de 2021, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrente, en síntesis, que es titular de una visa temporaria, otorgada mediante Resolución Res No. 11192 del 24 de septiembre de 2018; cuya vigencia que iniciaba el 01 de octubre de 2018 hasta el 01 de octubre de 2019. Añade que el 14 de octubre de 2021 realizó solicitud de Permanencia Definitiva a través del portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los documentos requeridos para dicho trámite. Sin embargo, han transcurrido más de 13 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que la ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio contar con la autorización para para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud, dicha demora implica inestabilidad emocional, afectación en la reducción de nuevas ofertas laborales, etc. Finalmente, previas citas legales, jurisprudenciales y análisis de la garantía que denuncia infringida, solicita se ordene a la r
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Catalina Granados Rodríguez, abogada, en favor de doña NATALIA GANTIVA DILÓN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°11507-2022/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 18 de noviembre del presente año comparece doña María Catalina Granados Rodríguez, abogada, cédula nacional N° 26.130.792-8, domiciliada para estos efectos en Barros Borgoño 160, oficina 2001, Providencia, Santiago, interponiendo recurso de protección en favor de doña NATALIA GANTIVA DILÓN, colombiana, Licenciada en Bilin
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