CÓRDOVA/COMPLEJO PENITENCIARIO DE RANCAGUA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal penitenciaria, en favor de Isaac Córdova Lagos, quien interpone recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Rancagua. Expresa que el amparado fue trasladado, en marzo del presente año, desde el recinto penal recurrido al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sin que se remitieran los antecedentes de su ficha única individual. Señala que la situación anterior constituye una infracción al artículo 26 inciso 2° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que impone a la autoridad penitenciaria el deber de llevar una ficha de todo condenado, que lo sigue o acompaña durante todo el cumplimiento de la pena y en cada unidad dónde la sirve. En efecto, la referida disposición establece que “La Administración Penitenciaria abrirá al ingreso de un interno, una ficha única individual cuyo objetivo será la identificación y registro del mismo, así como la aplicación diferenciada del tratamiento penitenciario; en ella se anotarán los datos personales, procesales, de salud, educación, trabajo, conductuales, psicológicos y sociales, y todo otro dato relevante sobre su vida penitenciaria. Esta ficha acompañará al interno a todo establecimiento al que fuere trasladado.” Manifiesta, además, que la situación descrita en el
Fundamentos
considerando que precede causa un evidente agravio al amparado y una amenaza a su libertad personal y seguridad individual, porque los antecedentes consignados en la ficha individual, como los cursos que aquel ha seguido y aprobado, que en la especie serían diez, son considerados tanto para la concesión de beneficios penitenciarios como para la confección de la listas de postulantes a la libertad condicional. Refiere, por otro lado, que se ha visto en la necesidad de resolver la materia por esta vía extraordinaria, puesto que intentó previamente la cautela de garantías, ante la Juez de Garantía de San Felipe, en autos RIT 1346 – 2014, RUC 1400097600-9, pero el Complejo Penitenciario de Rancagua informó que no podía aportar los antecedentes, porque el amparado había sido trasladado a San Felipe. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida entregar los antecedentes de la ficha individual del interno al Centro de Cumplimento Penitenciario de San Felipe y que se ordene a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile llevar un registro digital y sincronizado de fichas individuales. Que, en folio 6, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe informó que el amparado fue trasladado desde la unidad penal de Rancagua, sin los antecedentes de su ficha única, salvo la copia de la sentencia condenatoria, los que no han podido obtener, a pesar de haberlos requerido telefónicamente. Que, en folios 14 y 18, la Dirección Regional de Gendarmería de la Región de O’Higgins, acompañó los antecedentes de la ficha única individual correspondiente al amparado, informando expresamente los cursos que siguió y aprobó. Que, en folio 19, se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, de los antecedentes aportados, en especial del informe evacuado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y del examen de los autos RIT N°1346-2014, del Juzgado de Garantía de la misma comuna, se advierte que el Complejo Penitenciario de Rancagua infringió el inciso 2° del artículo 26 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, puesto que no hizo entrega de los antecedentes de la ficha individual del interno Isaac Córdova Lagos, no obstante aquellos le fueron requeridos administrativa y judicialmente. Segundo: Que, sin embargo, no existe cautela que brindar por esta vía, toda vez que la Dirección Regional de Gendarmería de la Región de O’Higgins, a folio 14 y 18, acompañó la información de la ficha individual del condenado y señaló los cursos que aquel había seguido y aprobado. Por otra parte, si bien la defensa pidió que se ordenare a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile llevar un registro digital y sincronizado de las fichas individuales, aquello excede a la naturaleza cautelar de esta acción constitucional, ya que no dice relación con la legalidad de la gestión penitenciaria, sino con su mérito o eficiencia, cuestión de naturaleza administrativa que debe ser controlada por la autoridad ministerial que corresponda, más aún
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza, por falta de oportunidad, la acción constitucional de amparo presentada por Marcia Quintana Fajardo, en favor de Isaac Córdova Lagos, en contra del Complejo Penitenciario de Rancagua. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse copia digitalizada de los documentos acompañados a folio 14 y del informe de folio 18, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe. Asimismo, remítase copia de la presente sentencia a la Dirección Regional de Gendarmería de la Región de O’Higgins, para que, si lo tiene a bien y procediere, inicie un sumario administrativo por los hechos denunciados en estos autos. Sirva, la presente sentencia, de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2453-2022. En Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal penitenciaria, en favor de Isaac Córdova Lagos, quien interpone recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Rancagua. Expresa que el amparado fue trasladado, en marzo del presente año, desde el recinto penal recurrido al Centro de
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