MINISTERIO PUBLICO C/ PEDRO MARCELO LEON MARTINEZ
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa penal del imputado, León Martínez, apeló en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha catorce de octubre pasado, por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en aquella parte que no le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena al referido sentenciado, concediéndole al efecto, como sanción sustitutiva la de reclusión parcial nocturna, con control telemático. Indicó el letrado interviniente que su representado no tiene contaminación criminológica. Es una persona de edad, virtuosa, y preocupada por su familia, que a pesar de su edad desea seguir trabajando, por lo que coartar su libertad sometiéndose a una reclusión parcial limitaría su capacidad para contribuir patrimonialmente a su familia y que yerra el tribunal al no conceder la remisión condicional, toda vez que a la fecha de comisión del delito no presentaba antecedentes penales, circunstancia reconocida por el Ministerio Público. Pidió que esta Corte, conociendo del recurso, deje sin efecto la reclusión parcial domiciliaria impuesta contra su representado, y reemplazarla por la pena sustitutiva de remisión condicional establecida en el artículo 4° de la Ley N°18.216 por cumplir con los requisitos establecidos en dicha normativa legal. SEGUNDO: Que, en primer término, cabe precisar que la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, como de las restantes sanciones sustitutivas detalladas en el artículo 1° es una facultad que la Ley del ramo, es decir, la número 18.216 le entrega al Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, que conforme a los principios de inmediación y oralidad conoce y juzga los extremos de la imputación que formula el ente persecutor en contra de un acusado. Así las cosas y en una audiencia especial regulada en el artículo 343 del Código Procesal Penal, con los antecedentes del caso -como lo indica el citado precepto- y luego de finalizado el contradictorio con un veredicto de culpabilidad, se discute la procedencia de alguna de las penas sustitutivas para el imputado -como aconteció en la especie-, descartándose a la postre en la comunicación que se hizo de la sentencia de autos, lo impetrado por el señor abogado defensor. En efecto, a juicio de esta Corte, el sentenciado Pedro Marcelo León Martínez, si bien se le impuso una pena privativa de libertad que no excede de tres años y no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, lo cierto es que no cumple con el requisito objetivo que ponderaron y valoraron los juzgadores orales penales en la audiencia referida, consignado en el literal c) del artículo 4° de la citada Ley N°18.216, esto es: “si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir.” Pues bien, el mencionado encartado León Martínez fue condenado con posterioridad a la comisión del delito sublite, por otros deli
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 370 literal b) del Código Procesal Penal y artículo 37 de la Ley N°18.216, SE CONFIRMA la resolución de fecha catorce de octubre pasado, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en aquella parte que no le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena al sentenciado, Pedro Marcelo León Martínez, otorgándole al efecto como sanción sustitutiva la de reclusión parcial nocturna, con control telemático. Lo anterior con el voto en contra del ministro señor Zepeda Arancibia, quien tuvo presente lo dispuesto en el artículo 348 inciso 1° del Código Procesal Penal, norma que regula precisamente, entre otros aspectos de la sentencia penal, la procedencia de las penas sustitutivas estatuidas en la Ley número 18.216, en consonancia con el principio básico, establecido en el artículo 5 del referido cuerpo adjetivo de leyes, en orden a que: Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía. Por ende, es del parecer de interpretar favorablemente la concesión de la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, aunado a que el imputado León Martínez de 63 años gozaba de irreprochable conducta pretérita al momento de ser impuesta la condena de autos, esto es, quinientos cuarenta y un días (
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa penal del imputado, León Martínez, apeló en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha catorce de octubre pasado, por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en aquella parte que no le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena al referido s
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