1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

OS 7 C/ MICHAEL YORDAN TORRES SAEZ

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes la Defensa del imputado, recurrió de nulidad, en contra de la sentencia de fecha diez de septiembre pasado dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad que absolvió a Michael Yordan Torres Sáez, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de disparos injustificados en la vía pública, presuntamente perpetrado el 10 de marzo de 2020, en la comuna de Pudahuel, y a su turno condenó al citado Michael Yordan Torres Sáez, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; en su calidad de autor del delito de homicidio frustrado, cometido en contra de Carabinero en funciones, el día 10 de marzo del año 2020 en la comuna de Pudahuel. Además, se condenó a Michael Yordan Torres Sáez, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida; cometido el día 10 de marzo del año 2020 en la comuna de Pudahuel; también se le impuso al mentado Torres Sáez la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; en calidad de autor del delito consumado de porte de municiones cometido el día 10 de marzo del año 2020 en la comuna de Pudahuel y finalmente se condenó a Michael Yordan Torres Sáez, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades,

Fundamentos

fundamentos jurídicos de las más graves penas penales en nuestro ordenamiento positivo. Estimó, además la defensa que la prueba de cargo, y en especial la testimonial, por su contenido y sus contradicciones, no cumplen con el estándar y metodología de valoración que prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, a saber, en base al testimonio de un funcionario policial, no son suficientes para establecer el alto estándar de convicción que necesita el sentenciador para establecer la participación de autoría de su patrocinado en el delito objeto de la acusación. En este sentido, recordó que es el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba, que debe ser consistente, suficiente, pura e inequívoca a los ojos del sentenciador, necesaria para conducir a una certeza, respecto a todas y cada una de las palabras y frases de los hechos acusados, tan cierto como la efectividad del apremio que significa para el imputado la imposición real de la pena solicitada. Aseveró que la sentencia impugnada ha sido, a su vez, pronunciada en virtud de una incompleta así como errónea apreciación y valoración de la prueba vertida: Toda vez que el tribunal ha otorgado pleno valor a la prueba de cargo no obstante las contradicciones que se hicieron ver en su momento por la defensa, de manera que no permiten superar la presunción de inocencia y es más, constituyen una duda razonable respecto de la veracidad, solidez y coherencia del mismo. Indicó que los errores del

Fallo

fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; razón por la cual, procedió en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal, remitiendo los antecedentes a esta Corte de Apelaciones capitalina, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. TERCERO: Que el defensor penal privado interpueso recurso de nulidad fundamentado, primeramente, en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c) pues el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecida la participación de su representado como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal ni con el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342 del indicado cuerpo legal y esto determinó que los miembros del Tribunal Oral llegaran, mediante una valoración, apartada de los parámentos que exigen las últimas dos normas citadas, a una convicción de participación que no corresponde con la conclusión que se habría obtenido de una racional e íntegra ponderación de la prueba rendi

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes la Defensa del imputado, recurrió de nulidad, en contra de la sentencia de fecha diez de septiembre pasado dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad que absolvió a Michael Yordan Torres Sáez, de los cargos formulados en su contra co

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