SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CHANCO

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre del año en curso, comparece Sebastián Gómez Krause, abogado, quien viene en deducir acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de don EDUARDO ANTONIO YEVENES SALGADO, chileno, RUT: 16.583.415-1, actualmente privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, decretada en causa RUC: 2200415479-0, RIT 185-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco; en contra de la resolución dictada con fecha 14 de diciembre de 2022 por el juez Guillermo Alberto Cofré Rivera, juez suplente del JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CHANCO, que rechazó el procedimiento abreviado acordado entre defensa, imputado y el Ministerio Público. Refiere que, su representado Eduardo Yevenes Salgado fue formalizado con fecha 05 de mayo de 2022 por el delito de homicidio frustrado, en dicha audiencia de control de detención y formalización, se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, vigente hasta el día de hoy. Señala que, asumió la representación de su defensa con fecha 29 de agosto de 2022, momento desde el cual se iniciaron conversaciones con el fiscal titular de la causa don Francisco Javier Ávila Calderón, para efectos de terminar la causa en un procedimiento abreviado. Continúa señalando que, con fecha 23 de septiembre de 2022, a petición de su representado y con dinero que él con esfuerzo habría ahorrado previo al inicio de la causa, su pareja Adriana Castillo García realiza un depósito de un millón pesos en la cuenta del Banco del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco para la víctima, a modo de reparación celosa del mal causado. Sostiene que, con fecha 14 de octubre de 2022, ya habiéndose discutido por el defensor y el fiscal los términos del procedimiento abreviado, el cual sería de 5 años, a cumplirse por su representado a través del beneficio de libertad vigilada intensiva,

Fallo

En virtud de lo razonado precedentemente estima que ha actuado dentro de los márgenes contemplados en los artículos 7, 19 N°7, 76 de la Constitución Política de la República; 11 N°7, 51, 67, 391 del Código Penal, y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En tanto que, el inciso final previene que también cabe ante cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, que sea ilegal. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes, esta Corte de Apelaciones considera que lo solicitado en la parte petitoria del recurso de amparo en análisis, resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, la cual no está destinada a intervenir en la calificación sobre la procedencia de la tramitación de un procedimiento como el de autos. QUINTO: Que, por lo anterior, el Juez de Garantía resolvió dentro de sus facultades legales y en un proceso sometido a su c

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Talca, veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre del año en curso, comparece Sebastián Gómez Krause, abogado, quien viene en deducir acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de don EDUARDO ANTONIO YEVENES SALGADO, chileno, RUT: 16.583.415-1, actualmente privad

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