SIN INFORMACION

CAICEDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Edwin Javier Caicedo Ramírez, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud de Regularización Migratoria, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de sesenta días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-140981-2022. En Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud del ciudadano extranjero está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de regularización migratoria requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Edwin Javier Caicedo Ramírez, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud de Regularización Migratoria, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de sesenta días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-140981-2022. En Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. A folio 1 comparece Amy Alvarez Pizarro y María Gabriela Gomez, abogadas, quienes deducen acción de protección en favor de don Edwin Javier Caicedo Ramirez, auxiliar de bus, venezolano, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, representado legalmente por su titular el Subsecretario del Interior, don Man

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