JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CLAUDIO MARCELO MARTINI BODEVIN

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se ha alzado la parte defensora del imputado en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 2 de septiembre de 2022, la que anuló, de oficio, lo obrado en la causa al advertir que no se efectuó el trámite procesal de cierre de investigación, habiendo procedido el Ministerio Público a requerir bajo la norma del artículo 462 del Código Procesal Penal, retrotrayendo la causa al estado procesal de tenerse por cerrada la investigación a dicha data. Pide, en concreto, que esta I. Corte declare que la acusación particular es improcedente e inadmisible y/o que la acusación particular es extemporánea. SEGUNDO: Que, es un hecho pacífico para los intervinientes y por lo obrado en las causas ROL 254-2022, sobre acción de amparo, y ROL 805-2022, sobre recurso de hecho, cuyas sentencias rolan a folio 30 y 10 respectivamente de estos autos, ambas tramitadas y resueltas por este Tribunal Superior y la decisión confirmatoria del amparo pronunciada por la Excma. Corte Suprema, que el asunto motivo de enmienda es la decisión adoptada por el juez a quo en torno a anular de oficio lo obrado, amparado en los artículos 159 y siguientes del Código Procesal Penal, al estimar que se había omitido la declaración de cierre de investigación, vicio formal que estimó del caso subsanar por su trascendencia. TERCERO: Que, así las cosas, existe una contradicción entre lo que es motivo de apelación y respectivos

Fundamentos

fundamentos – la resolución anulatoria de lo obrado en los autos – y lo que se peticiona por el apelante en cuanto solicita – junto con acceder al recurso – se declare que la acusación particular es improcedente e inadmisible y/o extemporánea, conforme al artículo que al efecto promovió en la aludida audiencia. CUARTO: Que, en este escenario fluye que la incidencia enderezada por la defensa y ahora apelante no fue decidida por el juez de base, precisamente por haber resuelto de modo previo la invalidación procesal referida, la que, a la luz de los antecedentes, se estima fue emitida en el marco de su competencia y conforme al mérito de los autos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 52, 159, 160, 163 y siguientes, 248, 370 y siguientes y 455, 456 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que SE CONFIRMA la resolución en alzada, pronunciada en audiencia de fecha 2 de septiembre de 2022, en los autos RIT 1665-2019, del Juzgado de Garantía de Villarrica. Regístrese, dese a conocer en la audiencia fijada y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Francisco Ljubetic Romero. Penal-791-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que se ha alzado la parte defensora del imputado en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 2 de septiembre de 2022, la que anuló, de oficio, lo obrado en la causa al advertir que no se efectuó el trámite procesal de cierre de investigación, habiendo procedido el Ministerio Público a requerir bajo

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