SIN INFORMACION

AMPARADO: DIEGO NICOLAS ARAVENA TORRES. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Claudia Rodríguez Godoy, abogada, defensora penal pública, por el imputado Diego Nicolás Aravena Torres, en causa RUC 2201111387-0, RIT 4198-2022 del Juzgado de Garantía de Talcahuano interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 14 de diciembre de 2022 por la Jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano, doña Claudia Eliana Aguilera González, que ordenó despachar orden de detención judicial respecto de su representado. Indica que el 14 de noviembre de 2022 se presenta por parte del Ministerio Público solicitud de formalización respecto del amparado por tres delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar ocurridos el 14 octubre, 1 y 6 noviembre y uno de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar de 6 noviembre, todos del año 2022. El tribunal fija audiencia de formalización para el 14 de diciembre de 2022, dando lugar a cautelar de prohibición acercarse a la víctima por un término de 30 días, que había sido pedida por el ente persecutor juntamente con la formalización. En dicha audiencia se constata por parte del tribunal que la notificación del imputado es negativa, informando su hermana que ya no vive allí. Además, se verifica que respecto de su representado no consta acta de apercibimiento en carpeta fiscal. El Ministerio Público solicita se despache orden de detención en virtud de lo establecido en el artículo 127, inciso primero, del Código Procesal Penal, a lo cual el tribunal da lugar, con oposición de la defensa. El tribunal expresa en su resolución “no habiendo sido ubicado a la fecha el imputado, sin perjuicio que no se encontrara apercibido se entiende que se configura el requisito establecido en la norma por cuanto no ha sido habido a la fecha el mismo. La causa se inició con un requerimiento por escrito y se trata de una situación de violencia intrafamiliar que ha ido en creciente gravedad, en razón de los antecedentes referidos por el Ministerio Público los cua

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- La acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de la Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2.- Tal como se consignó en lo expositivo, se recurre de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 14 de diciembre de 2022 por la Jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano, Claudia Eliana Aguilera González, en causa RIT 4198-2022, que ordenó despachar orden de detención judicial respecto del imputado Diego Nicolás Aravena Torres, fuera de las hipótesis del artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal, en cuya virtud “…el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada”. 3.- En la especie, esta Corte comparte el criterio jurídico de la jueza a quo, toda vez que el fracaso de la audiencia judicial de formalización de la investigación, convocada para el día 14 de diciembre de 2022, a instancias del persecutor penal, en razón de no haber sido habido el imputado en el domicilio señalado por la denunciante, demuestra que una nueva citación desde la libertad, de acuerdo a las reglas generales, sería infructuosa, demorando innecesariamente el procedimiento penal en perjuicio y riesgo de la víctima. Por lo tanto, no se divisa la ilegalidad o arbitrariedad de lo resuelto, pues como se expresó en esas circunstancias la necesaria comparecencia del imputado puede verse demorada o dificultada. 4.- Además, dicho proceder es concordante con los fines cautelares que también tuvo en vista el tribunal, a nuestro juicio acertadamente a la luz de lo establecido en los artículos 7°, literales b) y d), de la Convención Belem Do Pará, 7° y 15 de la Ley N° 20.066, actuando con la debida diligencia en la protección de una víctima de violencia de género, esto es, una persona perteneciente a un grupo vulnerable, cuyos derechos deben ser tutelados de un modo efectivo y reforzado. 5.- Contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, con fecha 11 de noviembre de 2022, el Ministerio Público sí impartió una instrucción particular con el fin de ubicar y apercibir al imputado en los términos previstos en el artículo 33, inciso segundo, del Código Procesal Penal, sin resultados hasta la fecha y, a través de una presentación, mediante la plataforma SIAU, efectuada el día 14 del mismo mes y año, la víctima dio cuenta al ente persecutor que las amenazas de muerte del imputado hacia ella continuaban, a través de mensajes enviados por la aplicación wasap.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Claudia Rodríguez Godoy, en favor del imputado Diego Nicolás Aravena Torres. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. No firma el abogado integrante señor Sergio Galaz Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo, por encontrarse ausente. N°Amparo-637-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Comparece Claudia Rodríguez Godoy, abogada, defensora penal pública, por el imputado Diego Nicolás Aravena Torres, en causa RUC 2201111387-0, RIT 4198-2022 del Juzgado de Garantía de Talcahuano interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 14 de diciembre de 2022 por

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