MP C/ MANUEL FRANCISCO VILLARROEL ACUNA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Se desestimará la alegación efectuada por la defensa en orden a la no configuración del delito de desacato que se imputa a Manuel Villarroel Acuña, toda vez que se encuentra acreditado el incumplimiento de la prohibición de acercamiento dispuesta como medida cautelar en la causa Rit 2317-2020 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, sin que la circunstancia de haber retornado al hogar común con la víctima, supuestamente con su consentimiento, constituya una causal de exculpación por error de prohibición. Por el contrario, en razón de la condena anterior en la causa Rit 294-2018 del mismo Juzgado de Garantía donde la víctima es la misma, ello impresiona, por ahora, más bien como un caso de violencia cíclica, donde la víctima se encuentra en un contexto complejo de violencia de género, del cual no puede salir, otorgando aparentes autorizaciones que no se corresponden con el de una persona que obre en contextos de igualdad y libertad. 2°.- Esta Corte comparte el criterio jurídico del juez a quo en el sentido que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de su familia, riesgo que solo puede ser cubierto por la prisión preventiva atendidas las circunstancias expresadas en el motivo anterior y la naturaleza de los delitos que se le atribuyen. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinte de diciembre en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Manuel Francisco Villarroel Acuña. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1436-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinte de diciembre en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Manuel Francisco Villarroel Acuña. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1436-2022.
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C.A. de Concepción KVB/rtp Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Se desestimará la alegación efectuada por la defensa en orden a la no configuración del delito de desacato que se imputa a Manuel Villarroel Acuña, toda vez que se encuentra acreditado el incumplimiento de la prohibición de acercamiento dispuesta como medida cautelar en la
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