SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de CRISTIAN GABRIEL CASTILLO DIAZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra cumpliendo saldo de pena de 925 días, correspondiente al siguiente desglose: condena de 4 años y 1 día, por el delito de robo en lugar habitado, 61 días, por dos delitos de hurto simple, 301 días por 3 delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y 9 días por conversión de multa impaga, todos reproches impuestos en distintas fechas por el Juzgado de Garantía de Temuco y Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; n

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Castillo Díaz, presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, como factor de riesgo se observa actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, tendencia a favor del delito, minimiza su actuar, problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol, manejo de la ira, intimidante y controlador, conducta antisocial precoz, además de inadecuada conciencia del delito y daño causado. Si bien, finalizó enseñanza media y ha participado en subprograma laboral, no registra participación en área psicológica por lo que no se visualiza cambio en el nivel de riego. Presenta bajas posibilidades de cumplir de modo efectivo su condena en libertad; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual y factores de riesgo, tales como, alto potencial criminógeno, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, tendencia a favor del delito, deficiente resolución de conflictos, manejo de la ira, intimidante y controlador, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social, el informe indica que, desde el 15 de marzo del año en curso se desempeña en modalidad independiente en taller de corte y confección, con adecuado desempeño, en relación al área educativa, finalizó enseñanza media, sin embargo, no posee antecedentes de participación en subprograma laboral, tampoco cuenta con intervenciones psicológicas, por lo que no se visualiza un cambio respecto al nivel de factores de riesgo. Finaliza el documento indicando Castillo Díaz mantiene nulo proceso de reflexión respecto de sus acciones delictivas por lo que presenta bajas posibilidades de cumplir de modo efectivo su condena en libertad. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisit

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Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de CRISTIAN GABRIEL CASTILLO DIAZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio p

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