/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de MIGUEL ANTONIO ALVARADO QUINTUY, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: de 541 días, por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida y de 541 días, por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia cancelada, ambos reproches impuestos en distintas fechas por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Alvarado Quintuy, aún cuando durante su reclusión mantiene buen comportamiento y que destaca como factor protector sus coherentes y adecuadas expectativas en el medio libre y que además cuenta con red familiar de apoyo, presenta alto riesgo de reincidencia, mantiene parcial conciencia del delito e inadecuada conciencia del daño ocasionado, existiendo necesidades de intervención intensivas que deben ser trabajadas, siendo primordial esta reflexión a nivel intrapenitenciario o en el medio libre por lo que se recomienda que trabaje alto potencial criminógeno, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol así como también consumo de alcohol. Hacen presente que su baja participación en talleres de reinserción social se debe a que no ha sido llamado por el operador; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, alto potencial criminógeno, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol, consumo del alcohol y drogas, inadecuada conciencia del daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia. El informe indica que su baja participación en talleres de reinserción social se debe a que no ha sido propuesto por el aperador, sin embargo, el interno manifiesta interés en cursar todos los talleres sugeridos en su plan de intervención, por lo que recomiendan una continuidad en las áreas de actitudes procriminales, empleo, deficiente resolución de conflictos, consumo de drogas y alcohol, todas necesidades se intervención que deben ser trabajadas. Finaliza el documento indicando que Alvarado Quintuy debe trabajar de modo intensivo aspectos personales con alto potencial criminógeno ya que se mantiene en un estadio precontemplativo, no visualizando las consecuencias de su actuar. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicosocia
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Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de MIGUEL ANTONIO ALVARADO QUINTUY, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio
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