/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de HÉCTOR LUIS CARVALLO POBLETE, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: de 61 días, por el delito de lesiones menos graves, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, de 16 años, por tres delitos de robo con intimidación, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y de 61 días, por el delito de amenazas a gendarme en el desempeño de sus funciones, sancionado por el Juzgado de Garantía de Concepción. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Carvallo Poblete, presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, como factor de riesgo se observa inadecuado uso del tiempo libre, pares infractores y mantiene inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, no se visibiliza empatía hacia las víctimas minimizando su responsabilidad. No presenta participación en actividades de reinserción social debido a que no ha sido propuesto para asistir. En el medio libre interno no registra experiencia laboral, por lo que es importante que pueda desarrollar actitudes prosociales a fin de disminuir riesgo de reincidencia. No es recomendable la obtención del beneficio de Libertad Condicional; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual y con factores de riesgo, tales como, patrón antisocial, pares infractores, uso del tiempo libre, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia. Refiere el informe que, atendido a que el interno no ha sido propuesto para asistir a talleres, no presenta participación en actividades de reinserción social, por lo que sugieren que durante su cumplimiento de su condena pueda asistir en actividades psicosociales para disminuir el riesgo de reincidencia, ya que justifica la actividad delictual como forma de generar ingresos económicos, así como también debe desarrollar habilidades laborales para desenvolverse efectivamente en el medio libre. Finaliza el documento indicando que presenta bajas posibilidades de cumplir su condena en libertad. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicosocial que emana de Gendarmería, no se puede desprender un avance significativo en el proceso de reinserción social del
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Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de HÉCTOR LUIS CARVALLO POBLETE, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio pos
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