SIN INFORMACION

MORA/PEÑA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparecen los abogados Carolina Hidalgo y Juan Pablo Collao, en representación de YENNIFER DUNEIVER CASTILLO VELASQUEZ, y PEDRO MIGUEL MORA DAVILA, quienes a su vez actúan por sí, y en representación de su hija menor de edad amparada, doña LUCIA VICTORIA MORA CASTILLO, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados en la comuna de Llanquihue, e interponen acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y en contra de la aerolínea CIA PANAMENA DE AVIACION S.A. SUCURSAL DE CHILE, también denominada COPA AIRLINES S.A, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada doña LUCIA VICTORIA MORA CASTILLO, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, solicitando que esta acción sea acogida, ordenando a las recurridas, garantizarle a la amparada su libertad ambulatoria. Explican que ambos recurrentes son residentes legales de la República de Chile, y que el día 13 septiembre de 2021 solicitaron un visa temporaria para para su hija menor de edad, a través de la plataforma Web del departamento de Extranjería y Migración,  y después de casi 7 meses sin tener una respuesta de la solicitud de la visa de su hija y teniendo ésta un status regular migratorio en Chile, decidieron realizar un viaje a Venezuela con motivo de la tramitación de unos documentos universitarios de la recurrente Castillo y realizarse exámenes médicos de rutina. Habría además realizado consulta en la Policía de Investigaciones, de si tendría algún inconveniente al momento de retornar, a lo cual habrían respondido que como había iniciado su solicitud de Visa Temporaria se entendí

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y COPA AIRLINES, contra el primero por no tramitar debidamente la Visa Temporaria de la menor LUCIA VICTORIA MORA CASTILLO, y negarse a otorgar certificado de que ésta se encontraría en tramitación; y contra la segunda, por impedirle abordar un vuelo con destino a Chile desde Venezuela. SEGUNDO: Que, como se advierte de lo expuesto por la recurrida, SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y de los antecedentes acompañados a su informe, con fecha 13 de septiembre de 2021, mediante OPD Llanquihue la recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de visa primera vez temporaria, y con fecha 28 de septiembre de 2021, mediante Notificación No cumple con la documentación solicitada, Folio N° 18811883, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se notifica a la recurrente que no presentó la documentación necesaria para solicitar residencia temporal, y no existiendo más presentaciones de la parte solicitante, se tuvo por desistido del trámite, conforme a la normativa vigente a esa fecha, por lo cual nada puede reprocharse de su actuar. Ello, por cuanto las notificaciones se efectuaron a la casilla de correo electrónico indicada por el organismo solicitante, que según se lee de los documentos acompañados, fue la OPD Llanquihue y no los padres de la niña. Luego, era de cargo de los recurrentes verificar debidamente la situación migratoria de su hija previo a viajar al extranjero, con mayor razón si presentaban dudas respecto a su posibilidad de retornar al país, como ellos mismos plantearon en su recurso, y que los habría llevado a consultar en Policía de Investigaciones. TERCERO: Que, por otra parte, con relación a la recurrida COPA AIRLINES, más allá de los errores en la emisión de su informe, y que fueron corregidos en estrados por el abogado compareciente, tampoco resulta posible calificar de ilegal o arbitraria su actuación, pues ante un pasajero que se presenta sin documento que acredite su situación migratoria para ingresar al país de destino, ni acompañó el boleto que acreditaba que había salido desde Chile, resultaba plenamente procedente negar su embarque, en cumplimiento a la normativa aeronáutica. Lo anterior, teniendo además en consideración que, conforme al contrato de transporte acompañado, el pasajero es responsable de informarse y cumplir con los requisitos migratorios para ingresar al país de destino. Ello tampoco fue subsanado por la recurrente en la tramitación de la presente causa, pues si bien se acompañó pasaporte vigente de la niña, no fue posible verificar de éste las salidas de nuestro país, ni tampoco se acompañó el pasaje de salida de Chile de la amparada, pues sólo aparece el de retorno, en el vuelo en que le fue impedido abordar. CUARTO: Que, con todo, tal como ha expuesto la abogada del SERV

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en la Ley Nº 20.430 y su Reglamento, y los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción deducida a Folio 1, en favor de LUCIA VICTORIA MORA CASTILLO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y aerolínea CIA PANAMENA DE AVIACION S.A.   Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.   Rol Amparo N° 501-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio Nº1, comparecen los abogados Carolina Hidalgo y Juan Pablo Collao, en representación de YENNIFER DUNEIVER CASTILLO VELASQUEZ, y PEDRO MIGUEL MORA DAVILA, quienes a su vez actúan por sí, y en representación de su hija menor de edad amparada, doña LUCIA VICTORIA MORA CASTILLO, todos de nacionalidad venezolana y domiciliado

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